Queja número 24/2093
Se recibía en esta Institución escrito del propietario de una vivienda en la Urbanización Las Palmeras, de Islantilla, formulando queja por el ruido generado por un establecimiento de hostelería y ocio situado en el entorno de dicha vivienda, con motivo, presuntamente, de que:
- Su apertura conmina la celebración de botellonas en la vía pública y en las zonas comunes del centro comercial.
- Música estridente y con altísimo volumen desde la tarde hasta altas horas de la madrugada, en torno a las 5 h de la mañana.
- Conciertos en directo con las mismas características del punto anterior.
- Frecuentes peleas entre jóvenes.
- Las zonas comunes del edificio quedan llenas de heces, orines, preservativos usados y botellas de vidrio rotas.
El reclamante relataba que “Estas circunstancias fueron por primera vez comunicadas formalmente a la Mancomunidad de Islantilla con fecha 04/06/2023, organismo que ordenó el cese de la actividad con fecha 08-06-2023. El establecimiento estuvo cerrado apenas unos días, pues reabrieron con la misma actividad y las consiguientes molestias antes enunciadas. Se vuelven a presentar dos quejas más a la Mancomunidad de Islantilla, con fechas 22/07/2023 y 23/10/2023, sin que hayan generado respuesta alguna por ese organismo.”
Seguía relatando que “A pesar de estas quejas y los múltiples avisos a la policía local de Isla Cristina, la actividad ha continuado funcionando sin licencia de apertura y medioambiental para música, muchas veces en directo, hasta alta horas de la madrugada. Asimismo, debido a las insuficientes dimensiones del local para el amplio aforo que reúne, los responsables del establecimiento cierran parte de las zonas comunes abiertas completamente al exterior, con objeto de aumentar la superficie de la actividad, cobrando entrada por el uso de tales zonas comunes y disponiendo en la misma equipos reproductores de audio de alta potencia y conciertos en directo.”
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Mancomunidad Intermunicipal Lepe-Isla Cristina "Islantilla", que nos informó que el establecimiento objeto de queja disponía de licencia desde septiembre de 2016 para bar con cocina, sin equipos de reproducción o amplificación sonora ni audiovisual, y que tras diversas actas de policía local de abril y mayo del anterior año 2023 (denunciando incumplimientos de horarios, sobrepasar aforo máximo y disponer de altavoces y mesa de música), se había incoado procedimiento sancionador ordenándose el cese inmediato de la actividad.
Tras constatarse el incumplimiento de la orden de cese y a raíz de nuevas denuncias vecinales, se había procedido al cierre ejecutivo del establecimiento en agosto de 2023, permitiéndose la reapertura días después.
Después de aquel acontecimiento, se prosiguió la tramitación del expediente sancionador que se había terminado mediante (entonces) reciente Resolución de junio de 2024, de la Mancomunidad, notificada al parecer a finales de julio de 2024, en la cual se calificaba la infracción cometida como grave y se imponía sanción pecuniaria, además de ordenar el cierre del local por plazo de un año ante la persistencia en los incumplimientos:
“CUARTO: ORDENAR el cierre del local, por haber incumplido de nuevo las condiciones de la licencia en su día concedida tras haberse procedido al levantamiento del precinto, y a pesar de haber presentado compromiso de cumplimiento, en base a lo establecido en el art. 23.1.b) de la LEPARA por un plazo de 1 AÑO desde la notificación de la Resolución final que se dicte en base al presente.”
No obstante, esta Resolución era susceptible de recurso potestativo de reposición o directamente de recurso-contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, desconociendo esta Institución si se ha llegado a presentar alguno de los recursos.
De acuerdo con ello y sin perjuicio de los trámites que restasen en el caso de que se hubiera formulado algún recurso contra esta última resolución, entendíamos que con la medida adoptada se atendía la pretensión principal del promotor de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.
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