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Inspeccionan los ruidos de la depuradora de una piscina comunitaria

Queja número 21/6127

El Ayuntamiento de Benalmádena pone en marcha sus competencias inspectoras y de control de ruidos en relación con la depuradora de una piscina comunitaria situada debajo de la terraza de una vecina, dando lugar a la sustitución de unos rodamientos que ponen al ruido.

 

Recibimos queja de una vecina de Benalmádena por la falta de intervención del Ayuntamiento de dicha localidad ante una instancia suya presentada el 20 de julio de 2021, con la que denunciaba el ruido generado por la depuradora de la piscina de su urbanización, la cual estaba justo debajo de la terraza de su vivienda. En dicha instancia denunciaba ese ruido "excesivo y constante durante todo el día", y solicitaba expresamente al Ayuntamiento que realizase "un estudio de medición de decibelios para confirmar que supera el máximo de decibelios permitido conforme a la normativa". Antes de acudir al Ayuntamiento ya lo había puesto en conocimiento del administrador de la comunidad de propietarios, sin que tampoco se interviniera.

En relación con esta problemática, advertimos en primer lugar que el foco ruidoso (depuradora de una piscina comunitaria privada) se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, concretamente en su artículo 2. Por lo tanto, es una instalación susceptible de actividad administrativa disciplinaria municipal.

Por otra parte, también había que tener presente que el escrito de la afectada era una denuncia por ruidos, en la que pedía expresamente una medición acústica. En tal caso, debía recordarse que el artículo 55.1 del referido Decreto 6/2012 establece que:

«Artículo 55. Denuncias.

1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso.»

Sin embargo, pese a la evidencia de las circunstancias, no se había producido actividad inspectora alguna por parte del Ayuntamiento de Benalmádena en los términos que prescribía este artículo, persistiendo el ruido.

Por otra parte, la competencia legal para tratar este asunto de ruidos era, y es, exclusivamente municipal, sin que fuera excusa para ejercitarla el hecho de no disponer de medios técnicos o personales adecuados, pues el Ayuntamiento tiene la posibilidad -prevista en el propio Decreto 6/2012- de solicitar la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Málaga o bien la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente, entonces la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Unidad Móvil de Medida de la contaminación acústica.

En base a lo expuesto se admitió a trámite la queja y se solicitó la colaboración del Ayuntamiento de Benalmádena, que nos respondió mediante informe en el que, en esencia, nos daban cuenta de que ciertamente se pudo constatar el ruido denunciado en visita de inspección del 8 de febrero de 2022, procedente posiblemente de uno de los motores (el del vaso de chapoteo), debido a “tener desgastados los rodamientos de motor o de la bomba de impulsión, no siendo necesario realizar informe de mediciones acústicas para comprobarlo”.

Constaba también en el informe que la administradora de la comunidad de propietarios se había comprometido a la mayor brevedad posible a realizar los trabajos de mantenimiento necesarios para atenuar el ruido existente, aportando posteriormente factura de reparación del motor.

Le pedimos a la interesada que nos confirmara si tenía constancia de que se hubieran realizado esos trabajos de mantenimiento que iban a dar solución al problema, y dicha confirmación se produjo mediante llamada telefónica que la interesada realizó a esta Institución el 12 de julio de 2022, en la que nos comunicó que con la sustitución de unos rodamientos se había solucionado el problema de ruidos planteado.

A la vista de ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo, en la consideración de que tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Benalmádena había puesto en marcha sus competencias inspectoras y de control de ruidos, que finalmente habían determinado la adopción de medidas correctoras por parte del titular del foco ruidoso.

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