Queja número 17/1788
Se inició de oficio este expediente en relación con la falta de desarrollo en Andalucía de la prestación económica de asistencia personal prevista en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En el trámite de la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y ante la Dirección General de Personas con Discapacidad sugiriendo que propicien las actuaciones necesarias para impulsar y alcanzar la consecución del desarrollo normativo de la prestación económica de asistencia personal, tan pronto como se alcancen los criterios comunes que garanticen la calidad en su prestación, dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Recibidos los correspondientes informes en respuesta a la Resolución formulada, sendas Administraciones nos trasladan su aceptación, confirmándonos la importancia y voluntad de apoyar y favorecer programas de asistencia personal y vida independiente por medio de las convocatorias públicas de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, al constituir una línea de atención específica, en tanto en cuanto se apruebe la norma que regule la prestación económica de asistencia personal en nuestra comunidad.
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