La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Insistimos en que ambas administraciones busquen una solución que garantice la depuración de las aguas residuales urbanas en Málaga

Queja número 15/0468

El Defensor del Pueblo Andaluz procede a archivar esta actuación de oficio al entender que se ha aceptado nuestra resolución por parte del Ayuntamiento de Málaga y por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Defensor del pueblo Andaluz inicio esta actuación de oficio al conocer la existencia, a través de los medios de comunicación, de una discrepancia entre el Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la capacidad y características que ha de tener la tercera depuradora que está previsto construirse para la ciudad de Málaga.

En la misma, formulamos resolución tanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como al Ayuntamiento de Málaga con objeto de que, a la mayor urgencia, mantuvieran una reunión para ejecutar la infraestructura tal y como estaba prevista inicialmente o bien de manera alternativa, si hubieran aparecido nuevos criterios de apreciación técnicos o de otra índole que hicieran aconsejable modificar lo previsto inicialmente, así como para que se hiciera un esfuerzo serio y responsable para buscar fórmulas y consenso con las que afrontar, a la mayor brevedad posible, la ejecución de esa tercera EDAR que permita cumplir con el objetivo del "vertido cero".

De la respuesta que nos han enviado ambos organismos se desprende, en síntesis, lo siguiente:

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informó que “Tras el periodo de transición tras las elecciones autonómicas y locales, en breve se retomarán las conversaciones con el Ayuntamiento de Málaga que permitan llegar a una solución de consenso en relación con la EDAR Norte”. Explicaban, también, los motivos por los que se decidió modificar el planteamiento inicial del proyecto de la EDAR Norte de Málaga que, en principio, tenía una capacidad prevista de 100.000 m3/día y ahora se preveía que tuviera 43.000 m3/día. Por último, aclaraba la naturaleza jurídica del canon como impuesto regional y solidario, así como la afectación de sus ingresos.

2. De la respuesta del Ayuntamiento se desprendía que:

a) Se confirma la existencia de una controversia suscitada, según el Ayuntamiento, por el cambio de criterio sobre la solución técnica más adecuada, mientras que el Ayuntamiento mantiene la necesidad de que el acuerdo se ejecute en los términos en que se adoptó por el Consejo de Gobierno con fecha 26 de Octubre de 2010.

b) De acuerdo con ese posicionamiento, el Ayuntamiento nos informó que en Abril de 2014 se mantuvieron contactos con la Consejería de Medio Ambiente poniéndose a su disposición el Ayuntamiento para agilizar las gestiones que permitieran poner en marcha la tercera depuradora de Málaga EDAR Norte.

c) En línea con la Sugerencia realizada por la Institución, con fecha 24 de Junio de 2015, trasladó a la Presidencia de la Junta de Andalucía aquellos asuntos pendientes de resolver entre los que se encontraba este proyecto.

d) Según se desprende del informe de la Tenencía de Alcaldía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que se adjuntaba al informe de la Alcaldía-Presidencia citado, resultaba que:

a) “... se ha intentado establecer nuevo contacto con los técnicos de la Junta de la Delegación de Málaga con los que se elaboró y consensuó el Proyecto de la citada Depuradora, pero por diversas circunstancias no ha sido posible. Tampoco hemos tenido ninguna noticia procedente la Junta sobre este tema en este tiempo”.

b) Aunque mantienen el criterio técnico ya expuesto en otros informes “sobre la capacidad mínima imprescindible para Málaga capital y su entorno de esta depuradora”, siguen ofreciendo su disposición “para buscar una posible colaboración con la Junta en la resolución del aspecto económico que es, en realidad, lo que le está condicionando la ejecución de esta obra”.

A la vista de estas respuestas entendimos que, pese a que no se había celebrado un nuevo encuentro entre responsables de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Málaga (al menos no nos constaba en esta Institución), existía una clara voluntad expuesta por escrito en los dos informes emitidos por ambas Administraciones para su celebración.

Asimismo y sin perjuicio que ambas partes mantuvieran la posición inicial sobre lo que entendían que sería la solución técnica más adecuada, lo cierto es que, por un lado, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos señalaba que uno de los motivos por los que se adoptó el cambio de criterio, tal y como nos manifestaba, fue “la situación general presupuestaria actual, que obliga a adecuar las inversiones al estricto cumplimiento de la normativa europea” y, por otro lado, el Ayuntamiento nos decía que estaría dispuesto a buscar una posible colaboración con la Junta de Andalucía en la resolución “del aspecto económico”.

A la vista de todo ello, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte pues, en definitiva, se había aceptado nuestra resolución, aunque trasladamos a ambos organismos que debía celebrarse, a la mayor brevedad posible, una reunión entre representantes de ambos con la finalidad de llegar a un acuerdo que permita garantizar la depuración de las aguas de los municipios que se mencionan en el informe y poner en funcionamiento la EDAR con las características técnicas que se juzguen más adecuadas y con una financiación que haga posible la ejecución de unos proyectos que no pueden continuar paralizados, todo ello dentro del modelo de administración al servicio de la ciudadanía y de los intereses públicos que configura la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que exige un esfuerzo de los responsables públicos y técnicos de las administraciones para dar respuestas eficaces y eficientes a las necesidades y derechos de la ciudadanía en un marco de colaboración y lealtad institucional.

Con independencia del cumplimiento de la Directiva Marco del Agua y del objetivo irrenunciable del “vertido cero”, no podemos obviar que el derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado reúne hoy, por diferentes motivos, una relevancia singular que hace que la sostenibilidad sea una referencia ineludible en todo el desarrollo económico, teniendo un carácter transversal respecto de todas las políticas públicas.

Por otro lado, trasladamos a ambas Administraciones que esperábamos y deseábamos que, en aras al cumplimiento de los mandatos constitucionales y estatutarios, tuviera lugar muy pronto ese encuentro y se llegara a un acuerdo respecto de la ejecución de esta infraestructura tan necesaria para garantizar la depuración de las aguas residuales urbanas, sin perjuicio de continuar ofreciendo nuestra colaboración para cualquier gestión que considerara alguna de las partes en orden a facilitar ese acuerdo que permita proteger los intereses públicos en juego.

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