La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Insistimos en la necesidad de garantizar la cobertura del servicio de PTIS en aquellos supuestos en los que resulte anticipada y previsible la ausencia de estos profesionales

Queja número 23/6936

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación de apoyo educativo para el alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Jaén

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática, recibiendo la información con fecha 11 de octubre de 2023.

Solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial nos informan que tras el comienzo del curso escolar, se ha comprobado que el Centro educativo cuenta con todos los apoyos necesarios para atender al alumnado con NEAE, y a fecha de hoy no se tiene constancia de la existencia de ninguna incidencia”.

Tras estudiar la respuesta enviada, y dada su concreción y rotundidad, creímos oportuno solicitar las alegaciones o aclaraciones necesarias de la interesada a la vista de la contradictoria versión que expresaba en su queja original frente al criterio de los responsables educativos.

Efectivamente, la interesada venía ratificar sus reclamaciones concluyendo que “existe una vulneración reiterada de derechos de las personas con discapacidad, por creo que mis derechos acaban cuando comienza a vulnerar los tuyos, y tan legítimo es mi derecho como madre de manifestarme, como obligación de la administración de cubrir el derecho en este caso de mi hijo, y que ante el reiterado incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas a favor de mi hijo, lleve a cabo cuantas medidas sean necesarias para que no vuelvan a ocurrir estas situaciones de vulnerabilidad, discriminación y sean subsanadas”.

Hemos de distinguir dos circunstancias que, en particular, provocan la reclamación de servicio de PTIS. Una con motivo de ausencias datadas en varias fechas de octubre y noviembre, en particular la producida con motivo de un permiso laboral otorgado al personal del centro; y otra circunstancia de ausencia motivada, en este caso, por el ejercicio del derecho de huelga que se ha desarrollado el pasado mes de diciembre por personal de las entidades concesionarias de este servicio PTIS.

En el primer caso, la interesada ha contado con una cumplida información —que no ha podido obtener este Comisionado del Parlamento— en la que se explica desde la Delegación del Gobierno en Jaén que “con respecto a la no sustitución de la PTIS, Personal Técnico de Integración Social, se está refiriendo a la trabajadora propia de la Junta de Andalucía que desarrolla su labor en el CEIP, debemos informar que dicha trabajadora solicitó un permiso de tres días, permiso que le fue concedido y que el centro no realizó comunicación de sustitución, al ser de tan poca duración y conocedor el centro de los trámites administrativos que conlleva una sustitución de personal laboral con Función Pública. Trámites que alargan en demasía una sustitución de este tipo de personal”.

Por otra parte, el calendario de ausencias por otros motivos de alguno de estos profesionales parece que se ha producido con mayor frecuencia a que lo que se indica como “ocasiones puntuales”. Sin cuestionar la procedencia de dicha licencia laboral, o de otros casos, no es menos cierto que el servicio que se presta permanece sin cobertura durante el permiso con un evidente impacto en las necesidades de atención del alumnado. Tal proceder, aunque motivado en circunstancias de eficiencia gestora dada su corta duración de tres días, no ofrece una alternativa en la asistencia que el alumno requiere, sin que ni siquiera se acredite el aviso a la familia sobre esta suspensión del apoyo asignado al alumno.

Creemos que la absoluta normalidad de circunstancias laborales de este tipo deben ser previstas con antelación para garantizar el servicio y la atención que el alumnado NEAE requiere. Hablamos de la responsabilidad derivada del servicio de PTIS previsto y que no parece ser abordada con el objetivo irrenunciable de garantizar su continuidad por causas que pueden resultar perfectamente conocidas y planificables en sus alternativas de cobertura de un servicio que, de lo contrario, permanece desatendido. La opción seguida de considerar inapropiada toda medida sustitutiva no puede considerarse adecuada para la necesaria compatibilidad de la concesión de permisos reglados con la atención que inexorablemente exige este alumnado con apoyo de PTIS.

En el segundo caso de ausencia del servicio, la causa la encontramos en el ejercicio del derecho de huelga aludido desde el personal de las empresas concesionarias de estos servicios PTIS en algunos centros. Efectivamente “La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no puede sino acatar el derecho constitucional de los trabajadores de declararse en huelga y respetar el establecimiento de los servicios mínimos establecidos legalmente por la Autoridad Laboral”.

Efectivamente, para la huelga de los Profesionales Técnicos de Integración Social se establecieron unos servicios mínimos, tal y como establece la resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las personas trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y por el Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (Resolución publicada en BOJA nº 225 de 23/11/2023).

Sin embargo, la aplicación práctica de las medidas previstas no parece haber logrado el mantenimiento de una atención siquiera elemental en el centro aludido, debiendo la interesada acudir al colegio para solventar los apoyos que reclamaba su hijo. Tampoco la información del centro o de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha ofrecido datos que desacrediten el relato ofrecido durante las jornadas del conflicto laboral.

A partir de estos elementos, y en base a la descripción del servicio de PTIS dispuesto en el centro, debemos manifestar, sin alcanzar a emitir un pronunciamiento como Resolución, la necesidad de garantizar la cobertura del servicio de PTIS en aquellos supuestos en los que resulte anticipada y previsible la ausencia de los profesionales asignados.

En todo caso, consideramos procedente concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías