Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6404 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte
En respuesta a nuestra Resolución, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se nos envía un informe indicándosenos que, dado el calendario establecido para el proceso de admisión en los centros docentes donde se imparte el Primer Ciclo de Educación Infantil, resulta del todo imposible proceder a la adaptación normativa solicitada por nuestra parte, ya que ello supondría retrasar dicho procedimiento al menos en dos meses, lo que resulta del todo inviable.
A nuestro entender, como quedó ampliamente demostrado en el cuerpo del escrito en el que formulábamos la Sugerencia ahora comentada, aun admitiendo la complejidad de las actuaciones que habría que llevar a cabo, dicha modificación resulta del todo necesaria.
Teniendo en cuenta nuestras anteriores argumentaciones, y estimando que era posible una solución positiva que aceptara la resolución formulada, dado que esta Institución carece de poderes coercitivos para obligar a ello, con esta fecha, tal como marca el art. 29.2 de la Ley reguladora de esta Institución, procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo de la misma.
0 Comentarios
Escribir un comentario