La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Iniciarán las obras para el arreglo del techado del pabellón deportivo de un colegio

Queja número 25/3245

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para el gimnasio de un centro de educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba. Dicha queja fue reiterada con otras quejas que fueron oportunamente acumuladas para agilizar sus trámites.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y al propio ayuntamiento.

La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 8 de mayo:

 

Primera.- El colegio público antes citado es de propiedad municipal y por consiguiente las competencias en "Conservación y Mantenimiento" del mismo recaen sobre el Ayuntamiento, como establece el artículo 171.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. De conformidad con lo establecido en el apartado 2de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación:

La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo.”

En concordancia se pronuncia el Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Educación y Deporte a instancias del Secretario General Técnico sobre “La obligación de los Ayuntamientos de Conservación y Mantenimiento de Centros Educativos" Expte. IG nº 33/2019, de fecha 24 de octubre de 2019 e Informe de la Dirección de Obras y Construcciones Educativas de la Agencia Pública Andaluza de Educación sobre "El deber de conservación de los centros escolares de propiedad municipal" de fecha 25 de enero de 2017, no corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la Agencia Pública de Educación Andaluza, actuar en materia de "Conservación y Mantenimiento" en centros educativos de Infantil, Primaria y Educación Especial por ser actuaciones competencia y obligación de las Entidades Locales.

Segundo-. Estando el Ayuntamiento informado del estado en el que se encuentra la cubierta del gimnasio del CEIP y de la citada obligación de conservación y mantenimiento , como bien expone en su queja la reclamante “Una situación que es perfectamente conocida por la Administración local directamente competente (...)” , por lo que “por parte de la Delegación de Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento se instalaron unas vallas de protección, después de un episodio de desprendimientos. Sin embargo, a día de hoy, las obras de reparación no se han llevado a cabo (…)”, esta Delegación Territorial, a través del Servicio de Planificación y Escolarización ha tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de la localidad va a iniciar en los próximos meses las intervenciones correspondientes para la subsanación de la cubierta”.

Pues bien, el informe recibido el 15 de mayo de 2025 desde el ayuntamiento ofrecía un escueto relato sobre el problema:

Tras haber recibido escrito con número de registro Q25/3245 y haber estudiado la situación en él comunicada, indicarle que desde la Delegación de Infraestructuras se ha actuado para resolver la problemática del estado del gimnasio del CEIP.

Las actuaciones han comprendido:

- Vallado y delimitación de la zona afectada para evitar que puedan ocurrir desprendimientos que provoquen daños en usuarios del centro.

- Visita con la empresa encargada de la reparación y evaluación de los darlos y de las soluciones a implementar.

- Se está finalizando dicho estudio para posteriormente proceder a la ejecución de los trabajos.”

En atención a los informes recibidos desde los servicios educativos, de ámbito autonómico y municipal, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del colegio. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en las cubiertas del gimnasio, como uno de los edificios del complejo escolar.

Complementariamente, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la posición de la Delegación Territorial cordobesa de Desarrollo Educativo y Formación Profesional centrada en aclarar el ámbito competencial de la administración autonómica sobre la cuestión y declinando en la responsabilidad municipal el abordaje de las actuaciones descritas.

Ciertamente, es habitual en este tipo de quejas hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución— desde esta Institución acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, comprobamos la disposición para abordar estos trabajos sobre la cubierta en atención a las necesidades acreditadas en el gimnasio del centro escolar cordobés. Y así, esas labores de mantenimiento y reparación se han asumido por los responsables municipales (“el Ayuntamiento de la localidad va a iniciar en los próximos meses las intervenciones correspondientes para la subsanación de la cubierta”).

Parece confirmarse, pues, las adecuadas respuestas ante las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las reacciones que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado necesita un impulso decidido para concretar la supervisión del proyecto por parte de los servicios técnicos de la administración municipal. En tal sentido, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, ratificamos la necesidad de avanzar en los trabajos de puesta en marcha del proyecto de intervención sobre la cubierta del gimnasio del CEIP.

Desde luego, en dicho objetivo esta Institución, en el ámbito de sus competencias, permanecerá atenta a cualquier nueva actuación o novedad que, en su caso, se produzca, de la que rogamos nos den oportuno traslado.

Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

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