La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Inicia el trámite de responsabilidad patrimonial por las molestias de una carretera

Queja número 13/1291

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda continúa los trámites de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el que la interesada había denunciado la falta de resolución al mismo.

La interesada señalaba en su escrito de queja que en Agosto de 2012 había dirigido escrito a la Consejería de Fomento y Vivienda, por medio del cual formulaba reclamación de responsabilidad patrimonial (en concreto, solicitaba la compensación por los gastos del cierre de la terraza de su vivienda y de la instalación de doble acristalamiento de las ventanas de la misma) por el ruido que soportaba en su vivienda situada junto a la autovía A-376, a su paso por la barriada de Montequinto, dentro del término municipal de Dos Hermanas (Sevilla). Llegado Febrero de 2013 aún no había tenido ninguna respuesta a su petición.

Tras dirigirnos a esta Consejería, la Secretaría General Técnica de la misma nos ha respondido que en Junio de 2013, y tras la evacuación de diversos informes, notas y consultas obrantes en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado, se había dispuesto la apertura de un trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente, en el plazo de 10 días hábiles, ampliado a otros 5 días más, a fin de que la interesada pudiera formular cuantas alegaciones estimara convenientes y presentar la documentación que considerara pertinente.

Entendimos, por tanto, que aunque no se había dictado propiamente la resolución expresa de la solicitud de responsabilidad patrimonial, no procedían nuevas actuaciones por nuestra parte toda vez que el expediente administrativo tramitado seguía su curso, en estos momentos en fase de alegaciones antes de adoptarse la resolución final que procediera, lo que, a nuestro juicio, había puesto fin a la situación de inactividad que la interesada denunciaba en su escrito de queja.

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