Queja número 15/1786
El compareciente nos trasladaba la situación de abandono en la que se encontraba su tía, quien, al parecer, no sólo sufría de incontinencia urinaria, sino que carecía de facultades psíquicas que le permitieran el autovalimiento.
La afectada, conforme nos decía su sobrino, vivía en pésimas condiciones higiénicas, dormía sobre un colchón afectado por la humedad, tenía alimentos putrefactos en su domicilio y sufría el rechazo social por su falta de aseo personal, además de acumular deudas y descubiertos en su cuenta corriente como consecuencia del descontrol en sus gastos ordinarios, de forma que ni siquiera atendía el pago de su cuota hipotecaria con el riesgo que ello comportaba.
Aunque esta situación había sido advertida a los Servicios Sociales de su municipio, así como informada a la Fiscalía a efectos de su posible incapacitación, ninguna actuación preventiva se había desarrollado hasta la fecha, siendo así que, en opinión del compareciente, deberían haberse adoptado las pertinentes que remediasen el riesgo al que la afectada se encontraba sometida a diario, ya que, en ocasiones, sus descuidos o imprudencias habían motivado la intervención policial, como ocurrió cuando recientemente inundó su vivienda en un intento por arreglar la cisterna del retrete.
La afectada, además, tenía solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con la finalidad de poder acceder al recurso procedente, si bien aún no había sido valorada.
Solicitado informe tanto al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por parte de esta última se nos participó que la solicitud de valoración del grado de dependencia había entrado en dicha Delegación Territorial con fecha 28 de mayo y que se había pasado al estudio de la documentación remitida por los servicios sociales comunitarios por el departamento correspondiente a efectos de valorar la posible urgencia del caso.
Y por parte del Ayuntamiento se nos informó que se había producido el ingreso de su tía en un centro residencial. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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