Queja número 18/0953
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Área de Gestión Sanitaria Norte de Córdoba recomendando que los afiliados o beneficiarios de Muface que reciban asistencia sanitaria del SAS en ese área de gestión sanitaria, en virtud del convenio suscrito entre esta y la Consejería de Salud (localidades de menos de 20 000 habitantes que figuran en el anexo del convenio), y adviertan previamente de su condición, sean informados de las actuaciones dispensadas en los centros de salud y consultorios públicos que tienen la condición de asistencia especializada, específicamente los controles de medicación anticoagulante, así como de que podrán recibirla como pacientes privados con obligación de asumir su coste.
Asimismo, recomendaba que se inicie de oficio procedimiento para la revocación de las liquidaciones de gastos por asistencia sanitaria emitidas a la interesada (siempre que no hayan prescrito), y, en su caso, con posterioridad se arbitre el mecanismo oportuno para proceder a la devolución de aquellas cuyo importe se haya satisfecho.
Al efecto, hemos recibido informe en el que se manifiesta que como regla general, a aquellos usuarios afiliados de MUFACE que demandan asistencia sanitaria en ese Área y advierten previamente su condición, se les comunica por los correspondientes servicios de apoyo administrativos más cercanos a su domicilio, las condiciones en las que se garantiza su derecho a la asistencia sanitaria, especialmente en lo referido a los controles de medicación anticoagulante dispensados en los Centros de Salud y Consultorios, sin perjuicio de las obligaciones que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente del mutualismo administrativo.
Respecto de la segunda recomendación, nos indica la Administración que los hechos se encuentran a la espera de resolución judicial, que determinará las acciones a las que deberán someterse las administraciones implicadas para la debida y completa ejecución de lo decidido.
A la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.
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