Queja número 19/2037
En su escrito de queja, la interesada nos trasladaba la falta de respuesta del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), a un escrito de denuncia que había presentado en el citado ayuntamiento el mes de enero de 2019, en el cual pedía la retirada de una antena de telefonía móvil situada en la azotea de un bloque de la citada localidad. Esta denuncia la había reiterado mediante un nuevo escrito en febrero de 2019, pero aun así no había obtenido respuesta.
Tras admitir a trámite la queja a fin de que el ayuntamiento respondiera expresamente a la denuncia de la interesada, fuimos informados de la situación de la antena objeto de queja, en la terraza del edificio y con autorización de la comunidad de propietarios, y de otra antena situada, desde hacía años, en el tejado de una central de telefonía en la localidad. De dicho informe pudimos concluir que conforme a la actual normativa de la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, a la que se había adaptado la Ordenanza Municipal correspondiente, se trataba de antenas que cumplían esta normativa.
Al margen de ello, constaba en el informe que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos y de conformidad con la normativa legal de aplicación, “no puede entrar a valorar las consideraciones efectuadas por la denunciante, sobre si las antenas pueden estar en el casco urbano, la potencia de las emisiones o si se respeta o no la normativa de emisiones, o si son o no saludables las mismas, puesto que los Ayuntamientos no disponemos de equipos de medición de emisiones, y además no tenemos competencias para ello”.
A la vista de esta información, consideramos que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.
0 Comentarios
Escribir un comentario