Queja número 23/0694
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de infraestructuras de climatización para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia Córdoba.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y ante el propio ayuntamiento de la localidad.
Pues bien, en el informe recibido el 16 de febrero de 2023 desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:
“En relación a su escrito referente a la queja formulada para solicitar la adecuada climatización de CEIP de la provincia de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación (A.P.A.E.), es a ésta a quien corresponde la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, por lo que solicitado informe a la A.P.A.E., que nos comunican que el colegio público referido es de propiedad municipal y por consiguiente las competencias en "Conservación y Mantenimiento" del mismo recaen sobre el Ayuntamiento.
Solicitado informe al respecto al servicio de Planificación de esta Delegación Territorial, por el mismo se nos informa que con fecha 21 de diciembre de 2022 se recibió escrito del Consejo Escolar del C.E.I.P., en el que se manifestaba su preocupación por la falta de calefacción de las aulas debido al no funcionamiento de las máquinas instaladas y la retirada de los radiadores de las clases. Por otro lado, se hace constar en dicho informe que comunicó la empresa instaladora al Consejo Escolar que no se encontraba en garantía la instalación de las máquinas, pues habían pasado ya 2 años desde que se instalaron y que es el Ayuntamiento el encargado de su mantenimiento. Con fecha 3 de enero de 2023 se remitió oficio a la Agencia Pública de Educación Andaluza, para su conocimiento.
Según Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Educación y Deporte a instancias del Secretario General Técnico sobre “La obligación de los Ayuntamientos de Conservación y Mantenimiento de Centros Educativos" e Informe de la Dirección de Obras y Construcciones Educativas de dicha Agencia Pública Andaluza de Educación sobre "El deber de conservación de los centros escolares de propiedad municipal" de fecha 25 de enero de 2017, no corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de esta Agencia Pública de Educación Andaluza actuar en materia de "Conservación y Mantenimiento" en centros educativos de Infantil, Primaria y Educación Especial por ser actuaciones competencia y obligación de las Entidades Locales.”
En resumen, es el Ayuntamiento quien podrá informar con más exactitud sobre el estado de las obras emprendidas para conseguir la mencionada climatización, por ser las mismas de su competencia y haberse encargado de ella”.
Igualmente, el ayuntamiento nos informa sobre la situación ratificando que el CEIP ha sido incluido en un programa de mejora de estas instalaciones. Y se expresa señalando:
“Tras haber recibido escrito y haber estudiado la situación en él comunicada, indicarle que desde la Delegación de Infraestructuras se ha actuado para resolver la problemática de la puesta en marcha de la climatización en el CEIP.
Dentro de las actuaciones realizadas en el Colegio, se ha solicitado la asistencia de la empresa instaladora para revisar el montaje de la instalación y corregir pequeñas deficiencias en la instalación y operación del equipo. Esta actuación ha permitido poner en funcionamiento la instalación la cual se encuentra en funcionamiento a día de hoy”.
Pues bien, en atención a los informes recibidos desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la interesada y determinadas actuaciones dirigidas a la mejora de la infraestructura de climatización del CEIP en cuestión, junto a otros centros.
Debemos recordar que el motivo que se desprende en la presente queja concretada en este centro educativo, ya ha sido tratado por esta Institución con motivo de la otro expediente en 2021 referida a una serie de centros educativos de la provincia cordobesa que presentaban importantes carencias en sus instalaciones de climatización. Los trámites seguidos en dicho expediente iniciado por propia iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, motivaron la elaboración de una Resolución que recogía entre sus argumentos:
“(…) A modo de reflexión más general, creemos oportuno señalar que los cursos escolares 2020/2021 y 2021/2022, afectados por la situación de pandemia de Covid-19, se han desarrollado logrando una actividad mayoritariamente presencial y salvando las graves dificultades que esta amenaza para la salud pública ha generado en la sociedad y en todas sus actividades y escenarios.
Desde la anterior premisa, que no es poco, disponemos de las experiencias sumadas en este nuevo año respecto de otros muchos aspectos que se han producido en el complejo dispositivo de organización del curso; y la queja que tratamos se aparece como un buen ejemplo para analizar otras medidas complementarias que intervienen en la puesta en marcha y gestión de la actividad cotidiana de nuestros centros escolares.
Evidentemente, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de esta situación de pandemia que ha provocado un ejercicio de análisis y de adecuación delas condiciones de los centros educativos.
Y, de hecho, esta Institución ha recibido las dificultades de muchos municipios para asumir los sobre-costes de las variadas acciones de respuestas ante la emergencia que ha supuesto la situación de pandemia y que, en buena medida, han hecho aflorar otras carencias o mejoras en las infraestructuras educativas y, en particular, en las condiciones de climatización de muchos colegios. Estas carencias hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, merecen una respuesta colaborativa entre todas las administraciones.
Ello ha sido el resultado de una suma de esfuerzos y responsabilidades que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia. Por ello, consideramos necesario contar con todas las previsiones de financiación para estas actividades reforzadas de climatización de los centros educativos atribuidos a la competencia municipal.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba la siguiente RESOLUCIÓN:
SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba dispongan de las vías de apoyo y cofinanciación en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de los centros educativos”.
Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para acometer todas las obras de infraestructuras proyectadas y que, confiamos, tengan una eficaz conclusión para el conjunto de centros y disponiendo ya, afortunadamente de las instalaciones de climatización adecuadas.
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