La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Informan de la documentación necesaria para construir una rampa para personas con movilidad reducida

Queja número 15/2969

El Ayuntamiento de Sevilla comunica a una comunidad de propietarios la documentación necesaria para construir una rampa de acceso al edificio para personas con movilidad reducida.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que era residente en Sevilla, con una enfermedad neurodegenerativa (esclerosis múltiple) y una discapacidad reconocida del 69 %. Tenía dificultades de movilidad (debía utilizar, incluso en su vivienda, un andador y cuando salía a la calle se movía con silla de ruedas o una moto eléctrica). El problema estaba en que los accesos de entrada y salida del edifico donde vivía no estaban adaptados para personas con discapacidad:

El ascensor del bloque no llega hasta el garaje y para coger el coche hay que superar un tramo de escaleras, y yo no puedo. La salida directa a la calle tiene 2 escalones y mi familia tiene que ayudarme a subir y bajar”.

La instalación de un nuevo ascensor planteaba problemas técnicos y no era una solución rápida, pero sí una rampa en la fachada del edificio. Ya habían entregado el proyecto técnico para construirla pero el edificio colindante a su vivienda estaba catalogado como Bien de Interés Cultural y, aunque el proyecto no afectaba a este edificio, debía ser visado por el departamento autonómico de Patrimonio Histórico. Lo que solicitaba la interesada es que “agilizase los tramites referentes a Patrimonio Histórico, donde puede demorarse bastante, con el fin de poder salir de mi casa de forma independiente y volver a trabajar mientras la enfermedad me lo permita”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó, como también lo había hecho ya la propia interesada, que se había trasladado a los solicitantes de la licencia de obras la documentación requerida para poder acceder a la construcción de la rampa que, ocupando parcialmente la vía pública, pretendía instalar la Comunidad de Propietarios del edificio.

De acuerdo con ello, no consideramos procedentes nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto sin perjuicio de indicar a la interesada que, si estima conveniente nuevamente nuestra intervención, nos lo comunique a fin de poder prestarle nuestra colaboración a los efectos que procedan.

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