Queja número 19/0420
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada, en relación a bonificación en el IBI a las personas empadronadas, el Ayuntamiento de Estepona nos responde en los siguientes términos:
“Con relación al expediente de queja al inicio reseñado, sobre escrito presentado por D. (...) en fecha 22/10/2018, con Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Estepona, nº 2018-E-RE3338, atendiendo a loa interesado por esa Institución, le comunicamos que, previa emisión del correspondiente informe jurídico y de conformidad con el mismo, a Propuesta del Concejal-Delegado del Área Económica, mediante Decreto 2019-1540, se ha dictado resolución expresa en el procedimiento a solicitud del Sr. (...).
Adjunto al presente remitimos copia de los documentos que integran el expediente 33576/2018, incluyendo la solicitud de fecha 22/10/2018, informe jurídico de 29/10/2018, Propuesta de Resolución de fecha 05/03/2019, Decreto 2019-1540, de 13/03/2019, Traslado de dicha resolución y minuta de Registro de Salida con el nº. 2732, igualmente de esta fecha.”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 20 de octubre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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