Recientemente venimos recibiendo quejas de la ciudadanía por disconformidad con la subida de las comisiones de mantenimiento de cuentas bancarias por parte de algunas entidades financieras, interesando información sobre la legalidad de dicha subida.
A la vista de estas quejas estimamos oportuno dar difusión al criterio que emplea el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España en la tramitación de reclamaciones por el cobro de comisiones bancarias.
En el siguiente documento hemos resumido información de interés que publica el citado Departamento en su Memoria de Reclamaciones 2019: Comisiones bancarias pdf
La Memoria de reclamaciones completa se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_del_Serv/
En definitiva el supervisor bancario señala que las comisiones bancarias pueden ser modificadas por las entidades financieras, sin que ello suponga infracción de la normativa vigente, siempre que cumplan con unos requisitos de información previa y transparencia hacia su cliente.
En el portal del cliente bancario se encuentra disponible información de interés que publica el Banco de España relativa al cobro de comisiones por parte de las entidades financieras:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/comisiones/
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/comisiones-bancarias.html
En caso de que la entidad financiera haya incumplido los requisitos de transparencia exigibles para el cobro de la comisión, recomendamos a las personas afectadas que utilicen las vías de reclamación en el ámbito de los servicios financieros para la defensa de sus derechos: Reclamaciones financieras pdf.
De no considerar aceptable, en cada caso, la aplicación de las nuevas comisiones y no estar dispuesto a asumir las condiciones que la entidad financiera establece para evitarlas, informamos de que se puede optar por el traslado de la cuenta corriente a otra entidad financiera, sin penalizaciones.
Precisamente el Banco de España ha desarrollado un comparador de comisiones en cuentas que sirve para cotejar el precio de los principales servicios bancarios y ofrecer una herramienta de decisión a los clientes:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/comparador_comisiones_cuentas_bancarias.html
Otra opción que se puede valorar es cancelar la cuenta y abrir una nueva utilizando la modalidad de cuenta de pago básica.
Se trata de una modalidad especial de cuenta que permite, por un precio asequible, el acceso a unos servicios bancarios básicos y limitados: la propia apertura, utilización y cierre de cuenta; el depósito de fondos en efectivo en euros; la retirada de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea; operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea; y hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.
La comisión máxima que podrán cobrar las entidades por dichos servicios será de tres euros mensuales.
Esta cuenta puede resultar gratuita para aquellas personas que se encuentren en “situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera” y así lo soliciten.
Recomendamos que se consulte sobre la denominada “Cuenta de Pago Básica”, en la página web Consumo Responde:
Adjunto | Tamaño |
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Extracto de los criterios del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España | 100.75 KB |
reclamaciones_financieras_1.pdf | 115.13 KB |
2 Comentarios
Soy la hija, de hermano y madre pensionista, ambos cobran pensiones , de las cuales son no contributivas y contributivas respectivamente.
El caso es que la tienen domiciliadas en Caja Rural del Sur, y desde la nueva normativa a no poder usarse la libreta, pues obligan a emitir tarjeta de débito a ambos, las cuales le cobran por "mantenimiento" 35 eur cada tres meses.
Quería informarme si esto es legal, porque ético sé que no.
Y saber si se puede reclamar esas comisiones, ya que ellos no han querido nunca esas TARJETAS DE DÉBITO, las cuales les han obligado a sacárselas para poder acceder a sus pensiones
Hola Estefanía,
Desconocemos el tipo de cuenta bancaria que tienen contratada tus padres. Pero como comentamos en esta publicación, otra opción que se puede valorar es abrir una nueva utilizando la modalidad de cuenta de pago básica.
Se trata de una modalidad especial de cuenta que permite, el acceso a unos servicios bancarios básicos y limitados: la propia apertura, utilización y cierre de cuenta; el depósito de fondos en efectivo en euros; la retirada de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea; operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos. La comisión máxima que podrán cobrar las entidades por dichos servicios será de tres euros mensuales.
Esta cuenta puede resultar gratuita para aquellas personas que se encuentren en “situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera” y así lo soliciten.
En concreto, en Caja Rural del Sur, cuenta con este producto, en el que la comisión por tarjeta de débito VISA Classic, es de 0 €, puedes verlo aquí: https://www.cajaruraldelsur.es/sites/default/files/PDF%20Propios/tablon%20anuncios/comisiones-cuenta-pago-basica.pdf
Saludos
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