Queja número 24/2819
Una vecina de Las Gabias formulaba queja por las dificultades encontradas para obtener una respuesta adecuada a las reclamaciones presentadas, de un lado, para obtener información sobre las circunstancias ocurridas para que le cortasen el suministro, al parecer por baja de su contrato con Energía XXI como consecuencia de un error en alta de contrato por parte de tercero con su CUPS y, de otro, por el retraso en la reposición del mismo (14 días).
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa para aclarar los hechos denunciados.
Tras varias actuaciones con la compañía eléctrica finalmente desde EDISTRIBUCIÓN se nos informó de que el corte reclamado por la interesada se correspondía con la baja del suministro solicitada por la comercializadora en vigor en ese momento, a nombre de un tercero.
Continuaba el informe indicando que, en fecha 09/04/2024 recibió solicitud de contratación desde la comercializadora Endesa Energía, S.A.U., para el alta del suministro a nombre de la interesada, la cual quedó activada en fecha 22/04/2024.
Añadían que, tras haber trascurrido el plazo establecido para el alta de dicho suministro, la distribuidora había determinado realizar una compensación económica de 30,05€ a la interesada por los perjuicios causados.
A la vista de dicha información, se deducía que se había aceptado la petición que le habíamos dirigido para que valorasen la posible aplicación a favor de la promotora de la queja de la indemnización prevista en el artículo 105.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Además, el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.








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