Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6702 y 12/7198 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
Desde que se inició el período de crisis económica en el que actualmente nos encontramos, venimos recibiendo frecuentemente escritos de queja por medio de los cuales se ponen de manifiesto deficiencias o demoras asistenciales que se vienen achacando a los recortes motivados por aquella.
En algunos casos las situaciones reflejan demoras en intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, o procedimientos diagnósticos, que vienen cubiertos por la garantía de plazo máximo que se regula en la normativa autonómica correspondiente.
Hemos estimado oportuno por tanto iniciar un expediente de queja de oficio al amparo de lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con el fin de investigar la variación que se hayan podido producir en los tiempos de respuesta registrados para las actuaciones más arriba reseñadas en los últimos cinco años.
Por esto motivo le requerimos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS la emisión del informe recogido en el art. 18.1 de dicha Ley, en el cual interesamos que se especifiquen tiempos de respuesta para intervenciones quirúrgicas sujetas a garantía, primeras consultas de especialidades y procedimientos diagnósticos correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 , 2011, y en la medida de lo posible los datos con que se cuenten relativos al presente ejercicio a punto de acabar
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