La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Incrementan el horario de un monitor de educación especial en un colegio de Cádiz

Queja número 17/5284

La Administración informa que se ha procedido a autorizar un incremento de 15 horas en la dedicación horaria del profesional técnico de integración social (PTIS) con que cuenta el centro educativo, atendiendo así a la demanda formulada en la queja.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta un menor, alumno con necesidades educativas especial, escolarizado en un CEIP en la provincia de Cádiz, ante la ausencia de una técnico de integración social.

Según señalan las distintas fuentes de información, desde que comenzó el presente curso escolar 2017/2018, se ha disminuido considerablemente el número de horas que la citada profesional acude al centro educativo -solo diez horas a la semana-, lo que ha provocado un serio problema para el alumnado que precisa de este recurso.

Continúan señalando describiendo las consecuencias que esta decisión acarrea para el alumno de referencia. La monitora que trabajaba en el colegio de Primaria ha sido trasladada al instituto de la barriada y al colegio han destinado a otra monitora que solo acude dos horas al día.

El menor necesita ayuda a la entrada y salida del centro y durante toda la mañana, ya que a sus problemas de atención hay que sumar que no tiene control de esfínteres y sus cuidados son algo que no se pueden prever con un horario. Además, a lo largo del día tiene que bajar al recreo, a la clase de educación física, a las clases de apoyo, y necesita caminar cada cierto tiempo porque tiene dolores de espalda si permanece mucho tiempo sentado. Así dos horas son insuficientes para la atención que el menor precisa.

Teniendo en cuenta los antecedentes relatados, de conformidad con lo establecido en e artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, y del artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de noviembre, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía, hemos acordado proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los hechos ocurridos.

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