Queja número 22/6037
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la cobertura de las funciones propias de monitor o Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de una localidad de la provincia de Almería.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería. En el informe recibido con fecha 4 de enero de 2023 se explica:
“Primero.- Ante la situación de vacante ocasionada en el puesto TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, correspondiente a Personal Laboral del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía, que presta servicio en dicho centro para el alumnado de infantil atendiendo a todas sus necesidades, incluidas las que presenta el alumnado de Necesidades específicas de apoyo educativo, el Servicio de Personal y Recursos Humanos de esta Delegación Provincial, procedió en tiempo y forma a tramitar su cobertura por los cauces establecidos, que precisan de la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dependiente de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Segundo.- Una vez que, al comienzo del curso 2022-23, la necesidad de atención al alumnado anteriormente descrita no se encontraba cubierta con el personal del Centro, la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada acordó la cobertura provisional de la misma con la contratación a través de empresa externa de los servicios de un PTIS a tiempo parcial (dos horas diarias) en tanto se producía la efectiva incorporación de la persona seleccionada por el órgano competente citado.
Tercero.- En fecha 14 de noviembre de 2022, se produce la contratación laboral y la efectiva incorporación al puesto de trabajo de la persona seleccionada para ocupar el puesto TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL COD, 2007510, perteneciente a la plantilla orgánica del CEIP LUIS VIVES, hecho que da como resultado la satisfacción de las necesidades expresadas en la queja, y que fueron consecuencia de la movilidad del personal laboral y las dificultades que presenta su rápida cobertura”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado en la queja recibida se encuentra abordado a través de las gestiones descritas.
Comprendiendo la lógica premura de toda la comunidad educativa vinculada al centro para la cobertura de estas necesidades del alumnado con necesidades especiales, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución, por más que la cobertura definitiva de la plaza haya ocupado un periodo de tiempo mejorable.
En todo caso, confiamos que las medidas adoptadas hayan permitido solventar el problema, ante el que que estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.
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