Queja número 22/0847
En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba su disconformidad con el hecho de que la Ordenanza reguladora de las tasas de derecho de examen de un Ayuntamiento andaluz no contemplara una exención o bonificación para los sectores más vulnerables, desempleados, discapacitados y familias numerosas.
Habiendo adoptado esta Defensoría Resolución al respecto, hemos recibido respuesta de la Administración Local en la que nos informan que, aprobado en el Pleno del pasado día 23 de mayo de 2024, en virtud del cual se propone la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen, incluyendo dicha modificación la exención del 50% en la cuota en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figure como demandante de empleo; sea una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o sea una persona miembro de familia numerosa. Siempre que reúna al menos uno de estos requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial o en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Acogemos con satisfacción que, finalmente, por parte de la citada Corporación, con el propósito de favorecer el acceso al empleo público a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, se haya aceptado la Sugerencia formulada por esta Institución en el expediente de queja.
0 Comentarios
Escribir un comentario