Queja número 14/4645
La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.
Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.
Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.
En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
3 Comentarios
Sin embargo, en El Centro de valoración de la calle Japón de sevilla, siguen haciendo caso omiso de este y otros requerimientos, puesto que a mi mujer con minusvalia reconocida por el inss de más del 33%, ellos le otorgaron un 14%, algo ilógico y totalmente insólito. En breve volvemos a una revisión solicitada a la que acudiremos con esta resolución a ver con que esperpento salen ahora.
Este mismo caso está ocurriendo en la CCAA de Baleares, con el agravante que la misma administración autonómica ha realizado un Decret 12/15 en la que manifiesta únicamente cualificado al organismo autonómico el único y solo reconocido para la certificación de discapacidad.
Las leyes estatales,el INSS y sentencias judiciales quedan abolidas por la gracia del Gobierno Balear.
Todo esto constatado con el Dpto.Jurídico de la CCA y con infinidad de quejas por los ciudadanos de las islas.Es un atentado ANTICONSTITUCIONAL y totalmente partidario,discriminatorio,incompetente,etc., que desde hace 6 años sufrimos los que vivimos en esta CCAA.Ruego lo transmitan a sus órganos superiores porque la capacidad de actuación de los organismos que vigilan el cumplimiento de la LEY DE DISCAPACIDAD son totalmente inoperantes y no actúan en consecuencia(Oadis,Discapnet,Cermi,etc.,)
Mi más sincera admiración por su brillante trabajo que realizan y en especial por Incapacidad permanente y discapacidad del 33% equiparables.
Juan Moreno Herrera
655xxxxxx
Email: xxxxxxxxxxxxx@gmail
Gracias Juan. Como bien sabes, el Defensor del Pueblo Andaluz fiscaliza la actuación de las Administraciones andaluzas, por lo que no podemos actuar ante la administración de otra Comunidad Autónoma. Si como entendemos en su comentario piensa que se está lesionando algún derecho al ciudadano por parte de la Administración Comunidad Autónoma de Baleares, puedes ponerlo en conocimiento del Defensor del Pueblo Estatal (adjuntamos enlace). Le agradecemos el comentario y su valoración. Quedamos a su disposición para lo que necesite. Un saludo
https://www.defensordelpueblo.es/
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