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Impulsarán los trámites para la concesión de licencia a una actividad de obrador de confitería

Queja número 22/2811

Tras más de once años desde que se incoara un expediente administrativo para la concesión de licencia a una actividad de obrador de confitería y pequeño comercio, sin haber dictado resolución expresa, el Ayuntamiento de Sevilla impulsa los trámites pendientes.

En esta Institución se tramitó en su momento el expediente de queja 12/0224, a instancia del mismo interesado, con motivo (ya entonces) del retraso en la resolución de un expediente de licencia de apertura para la actividad de confitería en Sevilla.

En aquel expediente se emitió informe del que se desprendía:

1.- Que el interesado había solicitado licencia de apertura para la actividad de obrador de confitería y pequeño comercio, iniciándose el expediente en fecha 15 de febrero de 2011, aceptándose la documentación presentada, habiéndose realizado el trámite de información pública y aportando el titular documentación complementaria el 30 de mayo de 2011.

2.- Que se había emitido informe ambiental con resultado de documentación insuficiente, quedando entonces por emitir los informes urbanísticos y de seguridad, pero que una vez emitidos los tres informes preceptivos se continuaría con el procedimiento.

En este informe, concretamente en su último párrafo, se decía que "El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento es consciente del retraso que sufre en la tramitación de los expedientes de concesión de licencia de apertura por lo que se está trabajando para articular los mecanismos necesarios para solventarlo".

Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en aquel expediente de queja 12/0224, en la consideración de que el asunto estaba en vías de solución.

Pues bien, diez años después hemos vuelto a recibir una nueva queja, por el mismo asunto y del mismo interesado, pues al parecer todavía persiste el retraso en la resolución expresa de su solicitud de licencia.

En este sentido, nos comentaba el interesado que en estos más de once años desde que se inició el expediente del Servicio de Protección Ambiental, había estado atendiendo diversos requerimientos de presentación de solicitud y que en varias ocasiones se había interesado telefónicamente por el estado de su expediente. Una de esas veces pudo obtener un “pantallazo” del estado de tramitación de su expediente, con sucesión de trámites, alguno de los cuales constaba en el apartado de "Resultado" como "desfavorable" o sin cumplimentar.

El último de los trámites de los que había constancia era el de "inspección medioambiental", de fecha 15 de enero de 2019, que constaba como "desfavorable". De esa misma fecha era el trámite de "inspección de seguridad", cuyo resultado estaba en blanco. Antes constaba el trámite de "informe jurídico", de fecha 27 de marzo de 2017, también en blanco el apartado de resultado.

Desde entonces, nos aseguraba el reclamante, se había interesado en varias ocasiones por el estado de tramitación de su expediente, especialmente de manera telefónica, no obteniendo cita presencial por diversas razones, entre ellas las restricciones que durante mucho tiempo se havían dado por motivo del COVID-19. Lo único que había obtenido es ese pantallazo al que antes se hacía alusión.

A resultas, después de tantos años de idas y venidas, de presentar documentación y esperar visitas técnicas, después de más de once años aún no tenía una resolución definitiva de su expediente de solicitud de licencia. Y eso pese al tiempo transcurrido.

El problema era que, semanas antes de acudir nuevamente a esta Institución, y con ocasión de una visita de la policía local para explicar la normativa municipal para la Semana Santa 2022, le habían formulado un boletín de denuncia por "Tener abierto y en funcionamiento la actividad de obrador de confitería y pequeño comercio, no presentando licencia de apertura o declaración responsable".

Tras esta denuncia y ya en abril de 2022, el promotor había dirigido un escrito al Servicio de Protección Ambiental, en el que relataba esta situación y decía que en julio de 2019 entregó la última documentación que se le requirió y que en octubre de 2020 había recibido visita de los bomberos para la inspección correspondiente. Pero que "desde entonces estoy a la espera de alguna resolución para terminar de conseguir la licencia o tener conocimiento de los próximos pasos a seguir".

Verdaderamente nos parecía que once años era tiempo más que de sobra para que se hubiese resuelto expresamente el expediente de licencia del promotor.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, que nos remitió informe del Servicio de Protección Ambiental en el que se venía a indicar, en esencia, que el retraso era atribuible principalmente a deficiencias en la documentación técnica aportada por el interesado en su momento, lo cual se vio agravado con la declaración del estado de alarma, que había impedido la inspección medioambiental, que no se había llegado a realizar porque se habían vuelto a detectar deficiencias en la documentación técnica final aportada por el mismo.

En cuanto a lo más reciente, constaba en el informe que analizada la documentación adicional aportada por el interesado, se habían vuelto a encontrar deficiencias y omisiones en el conjunto de documentos presentados, pero que: "...no obstante, dado el largo lapso de tiempo transcurrido desde la presentación de la documentación adicional, se ha optado por comunicar al titular, de manera oficiosa mediante correo electrónico, la existencia de dichas deficiencias, a fin de que las solvente cuanto antes para poder así realizar la visita de comprobación preceptiva y terminar la tramitación (en el caso de que esta visita resultare favorable), y evitar de este modo una nueva denegación que ralentizaría de nuevo el proceso".

Finalizaba el informe indicando que: "en la actualidad quedamos, pues, a la espera de que se complete la documentación requerida, momento en el cual la Sra. Jefe de Sección Técnica tiene previsto realizar la visita de comprobación con carácter preferente, último paso para la terminación de un procedimiento, cuya tardanza, como se ha indicado, no puede achacarse enteramente a la Administración".

De lo informado se dio traslado al promotor de la queja solicitándole que nos comunicase la fecha en la que había presentado la documentación requerida por el Ayuntamiento, para que pudiéramos volver a pedir informe, ya sabiendo que sólo quedaría la visita de inspección técnica que, en su caso, si resultase favorable, podía suponer la terminación del procedimiento.

Advertíamos al promotor que si en el plazo de treinta días no teníamos respuesta por su parte, entenderíamos que no precisaría de más gestiones por nuestra parte.

Transcurrido sobradamente el plazo indicado y no habiendo obtenido respuesta a nuestra solicitud, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución, por lo que procedimos al cierre del expediente.

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