La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Impulsamos una reclamación por el modo de proceder del colegio profesional ante una queja

Queja número 25/0144

El interesado se lamenta del trámite dado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental a una reclamación presentada contra un psicólogo adscrito a ese colegio. Nos dice que por una errónea aplicación de las competencias asignadas por la legislación a los colegios de Andalucía occidental y Andalucía oriental su reclamación no ha sido objeto de estudio y resolución motivada, y sin que tampoco haya sido puntualmente informado de la tramitación dada a su reclamación.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, el informe remitido por ese organismo señala que la Comisión disciplinaria del Colegio Oficial Psicólogos de Andalucía Occidental (COPAOccidental) dictó una resolución congruente con la dictada con anterioridad por el Colegio Profesional de Psicólogos de Andalucía Oriental (COPAOriental), que había resuelto sobre el fondo del asunto planteado en la reclamación, decisión que fue ratificada por la Junta de Gobierno del COPAOccidental atendiendo a las mismas circunstancias.

Presentado por el interesado recurso de alzada, en el trámite del mismo la Comisión de Recursos del COPAOccidental no tuvo conocimiento de ningún cambio o alteración de la situación por parte del COPAOriental, por lo que dicha Comisión resolvió desestimar la alzada con arreglo a los mismos criterios y circunstancias, conforme a Derecho.

Solo una vez dictada la resolución del recurso de alzada y agotada la vía administrativa, tuvo conocimiento el COPAOccidental de nuevas circunstancias (comunicación del COPAOriental de su incompetencia para tramitar el caso e inhibición en favor del COPAOccidental) que podrían dar lugar al trámite de la reclamación del interesado, si bien al existir una resolución administrativa firme la única solución jurídica viable vendría de la mano de que el interesado plantease un recurso extraordinario de revisión amparado en la existencia de documentos no conocidos al momento de dictarse la citada resolución, sin que conste que en estos momentos que el interesado haya planteado el citado recurso extraordinario de revisión.

El interesado agradece nuestra intervención y nos indica que ha presentado el recurso de revisión que se cita en el informe recibido del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, por lo cual procede que demos por concluida nuestra intervención en el caso toda vez que el problema planteado en la queja parece encontrarse en vías de solución

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