Queja número 17/0196
La interesada indicaba que tanto su padre (enfermo polipatológico, con un catéter para dializarse en casa diariamente) como su madre (con una artritis reumatoide en grado severo) tenían solicitado el reconocimiento de personas en situación de dependencia, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para la resolución de ambos procedimientos.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba se nos respondió que se presentaron ambas solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia, en los Servicios Sociales Comunitarios el 10 de septiembre de 2016 recibiéndose en la citada Delegación el 9 de diciembre 2016. Requerido Informe de Condiciones de Salud, se emitió por el Centro de Salud correspondiente el 20 enero 2017 (el de su padre) y el 10 de febrero de 2017 (el de su madre).
Con fecha 25 de enero de 2017 (padre) y 14 de febrero (madre) se cargaron en la agenda de valorador de Zona de Trabajo Social, correspondiente por su lugar de residencia de los solicitantes para que se procediera a la valoración de dependencia. Concluidas las actuaciones, pruebas y reconocimientos correspondientes, conforme al Baremo establecido en el Real Decreto 174/2011 de 11 de febrero, se reconoció mediante Resolución de fecha 20 de marzo de 2017 Dependencia Severa Grado II con 69 puntos a su padre y mediante Resolución de fecha 31 de marzo de 2017 Dependencia Moderada Grado 1 con 29 puntos a su madre.
Con fecha 24 de marzo de 2017, se procedió a la incorporación del expediente de su padre en el programa informático de gestión NETGEFYS, dando con ello cuenta a los Servicios Sociales correspondientes, para que procedieran a la elaboración del Programa Individual de Atención, indicando que aún no había concluido. Y respecto a su madre, quedaba pendiente proceder a la incorporación del expediente en el citado programa informático.
Dado traslado de esta información a la interesada y no habiendo recibido alegaciones, consideramos que el asunto por el que acudió a esta Institución se encontraba solucionado, dando por concluidas nuestras actuaciones.
2 Comentarios
Tengo my certificado de descapacidad con el 75 por ciento por artritis reumatoide sy areilo la ley de dependencia que grado me pueden dar un saludo
Estimada Carmen Es distinto grado de discapacidad que dependencia.
Una persona se encuentra en situación de dependencia, sin perjuicio del grado de discapacidad que pueda tener, cuando concurren, además de una limitación física, mental, intelectual o sensorial, dos factores fundamentalmente: la incapacidad de la persona para realizar por sí misma actividades de la vida diaria, y necesidad de asistencia o cuidados de una tercera persona.
El baremos para la determinación del grado de dependencia esta establecido por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.En el Baremo se determinan los criterios de su aplicación, utilizados por los profesionales especializados en valoración de la situación de dependencia.
El Baremo de Valoración de la Dependencia (en adelante, BVD) permite determinar las situaciones de dependencia moderada, dependencia severa y de gran dependencia,
Asimismo, el BVD permite identificar los dos niveles de cada grado en función de la autonomía personal y de la intensidad del cuidado que requiere, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
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