La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Impulsamos que un bar adopte su actividad a la normativa sobre ruidos

Queja número 23/9590

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Sevilla planteando queja contra el Ayuntamiento de Sevilla -en concreto Sección de Disciplina Ambiental del Servicio de Protección Ambiental, Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines- por su permisividad y tolerancia frente a una actividad de bar, que se ubica en lo que en origen era un garaje y que a su juicio no guardaba las debidas condiciones para desarrollar esta actividad, por los ruidos que generaba en una zona que además, decía, está calificada como zona acústicamente saturada (ZAS).

En este sentido, decía el reclamante que este bar estaba en funcionamiento con una Declaración Responsable “condicionada” y que tras un control posterior municipal había sido calificada la documentación como “desfavorable”, dato que al parecer le habrían facilitado telefónicamente.

Nos aportaba la instancia del establecimiento presentada en fecha 8 de septiembre de 2021 aportando la Declaración Responsable, y la resolución de Calificación Ambiental según la cual se concedía la misma de forma “FAVORABLE CONDICIONADO”.

Con posterioridad habían sido muchas las instancias de denuncia del reclamante y de su comunidad de propietarios, en concreto en fechas 29 de julio de 2020, 13 de septiembre, 1 de octubre y 25 de noviembre de 2021, 31 de enero, 1 y 9 de marzo, 27 de abril, 1 de mayo, 5, 6, 14 y 19 de diciembre de 2022, 4 de junio, 14 de julio y 28 de diciembre de 2023.

En estas instancias se denunciaban varios extremos respecto de la actividad de este bar, partiendo de la base de que se trataría de zona ZAS, tales como:

.- Clientes consumiendo en la calle generando elevados niveles de ruido, utilizando barriles a modo de veladores improvisados -presuntamente sin licencia- que invadían el acerado y la calzada, tratándose además de una vía estrecha en la que no estaba permitido aparcar, entorpeciendo el tránsito de vehículos.

.- No tener salida de humos y olores, provocando inmisiones en los vecinos de los pisos superiores.

En un último correo electrónico, posterior a varios previos en los que nos enviaba todas esas instancias y documentos antes referidos, el promotor nos trasladaba que por correo electrónico del 18 de enero, se le había comunicado que:

1. Por la Sección de Disciplina Ambiental de este Servicio se han tramitado diversos expedientes sancionadores contra esta actividad (1300/2021, 337/2022, 682/2022 y 803/2022) como resultado de los cuales se han emitido Resoluciones administrativas imponiendo multas pecuniarias e incluso cierres temporales de la actividad.

2. En la actualidad se tramita por dicha Sección el expediente 313/2023, donde se vuelve a imponer sanción económica y se ordena la clausura de la actividad, cuando dicha Resolución adquiera firmeza en vía administrativa, se podrá llevar a efecto la ejecución forzosa de dicha clausura en el caso de que el titular desobedezca la citada orden, una vez le sea notificada”.

 

Sin embargo, pese a esta orden de clausura, nos decía el afectado que la actividad seguía en funcionamiento, con todos los incumplimientos que, a su juicio, se daban y que antes se ha relatado, habiendo transcurrido ya varios años en los que se había tolerado una actividad que incumplía la normativa, como demostraría la clausura decretada, y la cual se había denunciado insistentemente por la comunidad de propietarios y este vecino en particular, que no entendía cómo se había tardado tanto en dictar la clausura y ahora tampoco se impulsaba su ejecución forzosa.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para conocer en qué situación se encontraba el expediente de la Sección de Disciplina Ambiental, en el que se volvía a imponer sanción económica y se ordenaba la clausura del bar motivo de queja, y en concreto, si había adquirido ya firmeza esa medida y si se había ejecutado o se iba a ejecutar forzosamente.

Recibimos del Ayuntamiento oficio acompañado de informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental con el que se nos trasladaba:

.- Que el establecimiento, tras las actuaciones en su momento llevadas a cabo y de las que el reclamante tenía conocimiento, había permanecido cerrado desde primeros de febrero de 2024 hasta el 18 de marzo “cuando el titular presentó nueva declaración responsable, acompañada de nueva documentación técnica suscrita por facultativo técnico competente, que volvía a legalizar la actividad en lo que se refiere al establecimiento y sus instalaciones”.

.- Que esa nueva documentación estaba “siendo objeto de control posterior por parte de la Sección de Licencias, a fin de determinar su corrección y ajuste a la normativa de aplicación”.

.- Que el promotor de la queja, continuaba “observando la existencia de molestias o incumplimientos de horarios y clientela bebiendo en la vía pública fuera de la zona de veladores, puede presentar nuevas denuncias ante este Servicio o comunicar los hechos a la policía local, respectivamente, actuándose en lo que a este Servicio respecta de acuerdo con lo que proceda, volviendo a tramitar nuevos expedientes disciplinarios en las materias de su competencia”.

De este informe dimos cuenta al promotor de la queja, instándole a formular alegaciones y en este sentido presentó escrito del siguiente tenor:

En el escrito que explica el curso de la gestión que realiza el Servicio de Protección Ambiental, no se entiende que una vez dejada sin efecto la Declaración Responsable con la que se estaba aplicando una licencia de “Restaurante”, este organismo público, vuelva a conceder de nuevo una nueva declaración responsable para la misma actividad. Algo que queda estrictamente regulado según los artículos 25.1.c) y 67.5 de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla.

Por otro lado, pese a la sustitución del modo de entrada al establecimiento, comunico que al menos la primera de las dos puertas, carece de sistema automático que garantice la constante insonorización del establecimiento, y que la primera puerta está permanentemente abierta.

Además, el local no ha sido insonorizado, ya que el sonido sigue subiendo por techos y paredes, escuchándose como anteriormente el ruido de la clientela y el movimiento del mobiliario.

Solicitamos que como bien indica en el escrito, se aplique el “control posterior” por parte de Licencias, para que se exijan los aspectos que siguen siendo irregulares (cumplimiento sistema automático de ambas puertas, insonorización completa del local, etc.) y que consecuentemente propician ruidos y molestias que no deberían existir tratándose de una Zona Saturada de Ruidos.

Llevamos años con esta problemática, que mentalmente ha causado graves problemas psicológicos a mi familia, sobre todo a mis hijos, con secuelas irreparables. Y es muy doloroso que con un establecimiento que lleva más de cinco años desafiando a la ley y a lo que exige la normativa, se sigan riendo de nosotros, y del propio Ayuntamiento de Sevilla. Increíble todo.”

El reclamante insistía en que seguía percibiendo en su casa elevados niveles de ruido de este bar por un insuficiente, o deficiente, aislamiento del local, e incidía en que esta problemática había supuesto, y estaba suponiendo, una grave merma en la salud de los miembros de su familia, en especial de sus hijos. Creíamos, en este sentido, que estaba más que justificada la petición que hacía de que «se aplique el “control posterior” por parte de Licencias, para que se exijan los aspectos que siguen siendo irregulares (cumplimiento sistema automático de ambas puertas, insonorización completa del local, etc.)».

Por lo tanto, de nuevo requerimos la colaboración del Ayuntamiento con objeto de que, previos trámites oportunos, se llevase a cabo el control posterior de la Declaración Responsable del establecimiento objeto de queja y se nos informase de si se dejaba sin efecto o si finalmente se estimaba conforme a la normativa técnica, y en caso de que se dejase sin efecto, qué medidas disciplinarias se iban a tomar.

En respuesta a nuestra petición de colaboración, recibimos el segundo informe, concretamente del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, del cual cabe destacar sobre la problemática de fondo que el establecimiento ya disponía de informe favorable de Calificación Ambiental. En el mismo se indicaba, en lo esencial, que:

En nuestro caso concreto ya existe un informe favorable de calificación ambiental, dado lo cual no se aplicaría la interdicción a la presentación de sucesivas declaraciones responsables por el titular cuando una anterior le haya sido dejada sin efecto (artículo 67.5); en otro caso, se estaría condenando al establecimiento, impidiendo que en el mismo pudiera poder desarrollarse la actividad una vez que su titular ha solventado presuntamente los problemas que dieron lugar a la dejación de la declaración. De cualquier forma, el titular siempre podrá ejercer su derecho de presentar una declaración responsable en el registro municipal, independientemente de lo que indique ese artículo; otra cosa es que, sin el informe favorable a que alude (en este caso, como se ha indicado, ya existe), podría dejarse sin efecto por aplicación del mismo, mediante la correspondiente resolución.

También se indicaba en este informe que:

En relación con el ejercicio del control posterior a esta actividad, en el día de hoy se emite orden a la Sección de Licencias de este Servicio para que ello se efectúe con carácter preferente; en cualquier caso, existen numerosas órdenes de este tipo emitidas y, como ya ha tenido ocasión de indicarse a esa Institución, los recursos personales de este Servicio son limitados.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

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