Queja número 23/7134
En esta Institución se tramitó años atrás un expediente de queja (ya archivado), a instancia de una vecina de Dos Hermanas por diversas irregularidades generadoras de ruido cometidas por un establecimiento hostelero sito bajo su domicilio. En concreto, tales irregularidades eran ruidos desde el interior del local, indicativo de una posible insonorización deficiente del mismo; disposición de la terraza de veladores en número superior al autorizado, y en un lugar distinto, generando igualmente niveles elevados de ruido desde dichas instalaciones; incumplimiento de horarios; disposición de un televisor en el interior del local, entre otras.
En aquel primitivo expediente constaba emitido un informe de la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, de 19 de julio de 2019, con el que se nos daba cuenta, en esencia, de que tras las comprobaciones oportunas por parte de la policía local, y previamente en el plano estrictamente administrativo, se había detectado que el establecimiento objeto de queja tenía autorización para bar sin música, teniendo por tanto prohibida la disposición de aparatos de reproducción musical o audiovisual, así como el desarrollo de actuaciones en directo.
Se detectó también en la inspección que efectivamente disponía de televisión, que al parecer ya (entonces) había sido retirada. Se le había pedido además al titular del establecimiento que aportase certificado del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, que no llegó a aportar, habiendo sido ya (entonces) sobrepasado el plazo dado por el Ayuntamiento para ello.
Se nos daba cuenta en aquel informe, además, de que no se habían detectado incumplimientos en materia de horarios de cierre, y que el uso de los veladores era correcto y conforme a la autorización concedida.
Después de ese primer informe, solicitamos un segundo informe que nunca se nos llegó a enviar, teniendo lugar, entretanto, la declaración de alarma por el COVID-19 y la suspensión de actividades de todo tipo a excepción de las consideradas esenciales. Tras ello, es conocido que poco a poco se fue recuperando la actividad, con medidas excepcionales durante un periodo prolongado de tiempo de reducción de aforos y horarios, lo que a su vez redundó en una reducción del ruido que era objeto de queja, por lo que suspendimos actuaciones en aquel expediente.
No obstante, la propia interesada nos informó entonces que había solicitado a la Junta de Andalucía, ante la inactividad del Ayuntamiento, la realización de un ensayo acústico.
Pues bien, varios años después y recuperada la totalidad de la actividad tras el COVID-19, tras varios aplazamientos por la pandemia, finalmente se llevó a cabo ese ensayo acústico por la Junta de Andalucía, Unidad Móvil de Medida de la contaminación acústica. En concreto, se realizaron dos ensayos que tuvieron lugar, respectivamente, en fechas 23 de septiembre y 3 de octubre de 2022, dando lugar a los dos siguientes informes de evaluación:
.- Informe (...)/22, en el que se realizaba un muestreo de inmisiones de ruidos transmitidos a locales colindantes y se concluía que:
“Al encontrarse el valor límite máximo establecido en la normativa, 40 dBA, dentro del intervalo indicado anteriormente, no es posible declarar conformidad, según los términos establecidos en la legislación aplicable, Decreto 6/2012.
Nota a título informativo: al constatarse durante el ensayo la posibilidad de que no se cumplan los niveles máximos exigidos, y en aplicación al principio de precaución, se recomienda la adopción de medidas tendentes a disminuir los niveles obtenidos”.
.- Informe (...)/22, en el que se realizaba un muestreo de medida y valoración del Aislamiento Acústico al Ruido Aéreo entre locales, en concreto entre el bar y el dormitorio principal de la vivienda de la promotora, en el que se concluía lo siguiente:
“El resultado del ensayo es: DnTA = 53,9 dBA, y la incertidumbre del mismo es ±2,7 dBA, con una probabilidad de cobertura del 95% para la incertidumbre expandida. Al aplicar la incertidumbre, el resultado del ensayo se encuentra en el intervalo siguiente:
51,2 dBA ≤ DnTA ≤ 56,6 dBA
Al encontrarse el intervalo indicado anteriormente por debajo del valor límite mínimo establecido en la normativa, (60 dBA para actividades TIPO 1), el resultado del informe de ensayo es desfavorable; Decreto 6/2012, Decreto Ley 14/2020 y corrección de errores”.
Estos dos informes de ensayo acústico debían obrar en poder del Ayuntamiento desde que se elaboraron y notificaron, en enero de 2023, que fue cuando los recibió la promotora, la cual, pese a ello y para cerciorarse, presentó un escrito el 8 de marzo de 2023, aportando los dos informes al Ayuntamiento y solicitando que, en vista de sus resultados, se tomasen las medidas oportunas y se incoase el oportuno expediente sancionador. El 6 de septiembre de 2023 reiteró dicha presentación con otro escrito de esa misma fecha.
Sin embargo, siete meses después seguía sin tener noticias de ese asunto y sin que ni el titular del establecimiento adoptase medidas correctoras, y sin que el Ayuntamiento adoptase las medidas a las que está obligado por el Decreto andaluz 6/2012.
Admitimos a trámite esta nueva queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer qué actividad disciplinaria había seguido tras los resultados obtenidos en los dos ensayos de medición acústica llevados a cabo por la Junta de Andalucía, y en qué fase de tramitación se encontraban tales medidas, no sólo en cuanto a procedimiento sancionador, si procediera, sino en cuanto a las obligadas medidas correctoras que debían exigirse al local para cumplir los objetivos de calidad acústica. De no haberse adoptado hasta el momento ninguna, interesábamos se procediera a ello con la mayor urgencia y se nos informase.
En respuesta a nuestra petición el Ayuntamiento nos trasladó oficio en el que constaba, en lo referente a los informes de ensayo acústicos enviados por la promotora, que:
“Actualmente y tras el estudio de los mismos por personal técnico municipal, con fecha 16 de enero de 2024 se ha emitido informe cuyas conclusiones, que próximamente se comunicarán a la parte denunciada, son las siguientes:
1. Deberá implementar Medidas Correctoras suficientes para aumentar el aislamiento entre la zona de público del Local y los recintos protegidos o habitables de la vivienda colindante superior.
2. Una vez realizadas dichas Medidas, deberá realizar Ensayo acústico en el que se certifique el cumplimiento reglamentario del aislamiento con respecto a la vivienda”.
En vista a lo informado por el Ayuntamiento solicitamos nuevamente su colaboración para que, en un plazo prudencial de tiempo que pudimos estimar en tres meses, se nos diese cuenta de si se había comunicado ya por el denunciado la implementación de las medidas correctoras requeridas y si se había aportado el ensayo acústico que certificase el cumplimiento de los niveles de aislamiento con respecto a la vivienda.
En respuesta a esta petición de segundo informe, fuimos informados de que:
“En fecha 16 de enero de 2024 se emite informe técnico en el que se dictan las siguientes medidas correctoras:
Deberá implementar Medidas Correctoras suficientes para aumentar el aislamiento entre la zona de público del Local y los recintos protegidos o habitables de la vivienda colindante superior.
Una vez realizadas dichas medidas, deberá realizar ensayo acústico en el que se certifique el cumplimiento reglamentario del aislamiento con respecto a la vivienda.
- Con fecha 6 de junio de 2024 se procede a la suspensión de la actividad hasta el cumplimiento de las medidas correctoras emitidas en el informe técnico de fecha 16 de enero.
- Con fecha 25 de julio de 2024 se presenta Declaración Responsable de Obras para la ejecución de insonorización y cumplimiento de las medidas correctoras decretadas.
- Con fecha 26 de agosto se aporta informe acústico por parte de la persona titular de la actividad, justificando el cumplimiento de las medidas correctoras.
- Con fecha 2 de septiembre de 2024, se emite informe técnico favorable al ejercicio de la actividad, previa inspección por parte de los servicios técnicos municipales.
Se adjunta Informe Técnico Favorable relativo a la ejecución de Medidas Correctoras.”
Ese informe técnico estaba emitido por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento y en el mismo se indicaba que se habían ejecutado las medidas correctoras impuestas y que el certificado de medición acústica indicaba que tales medidas aportaban un aislamiento acústico suficiente.
Entendíamos que el Ayuntamiento había desplegado actuaciones disciplinarias, había exigido la adopción de medidas correctoras, había suspendido la actividad y se había aportado certificado acústico de cumplimiento que se había estimado suficiente. Esto, en puridad, implicaba que el Ayuntamiento había atendido la pretensión principal, por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.
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