Queja número 23/9588
Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de resolución de expediente de vivienda fuera de ordenación, para regularizar la situación de una vivienda de su propiedad presentado el 10 de marzo de 2021.
Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.
En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó informe mediante el cual se detallaban las actuaciones realizadas en el expediente del promotor, dicho informe finalizaba indicando que:
“En fecha 13 de diciembre de 2023, Rgtro. Gral. Entrda. n.º 2023013433E, es presentada por el Sr. … instancia solicitando la emisión de certificado de carecer de expediente sancionador para aportarlo a la solicitud de fecha 10 de marzo de 2021, ya que el Departamento de Asesoría Jurídica Municipal consideró que el certificado que se aportó de fecha 31 de mayo de 2019 no era válido.
Actualmente estamos pendientes que por parte del Departamento de Disciplina Urbanística se conteste la solicitud anterior, y se nos remita el certificado actualizado para continuar con la tramitación y posterior resolución del expediente del Sr. .... .”
Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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