Queja número 23/7684
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de Huelva a través del cual exponía que:
“Desde hace unos meses se ha instalado un gimnasio en una nave industrial situada en la calle donde resido. Este establecimiento carece de insonorización, siempre está la puerta (tipo cochera) hacía arriba y con música alta de manera interrumpida desde las 8;00h hasta las 22:00h de lunes a sábado. Además, para algunas actividades utilizan un micrófono que resulta bastante molesto para los vecinos. Asimismo, realizan actividades constantemente haciendo uso de la vía pública. Ello no solo entorpece constantemente el tráfico de la calle, sino que, supone un peligro para los mismo usuarios del gimnasio.
Son numerosas las llamadas a la Policía Local por parte de los vecinos, llamadas que han sido registradas por los agentes competentes. Igualmente, se ha acudido en varias ocasiones, tanto de manera telemática como de manera presencial al Ayuntamiento pidiendo solución al Concejal de Urbanismo, ya que creemos que este local carece de Licencia de apertura, por no cumplir lo recogido en las Ordenanzas Municipales.
Nos aportaba las instancias presentadas por sede electrónica en el Ayuntamiento en fechas 8 de julio y 21 de septiembre de 2023. En la primera de ellas relataba que:
“desde la apertura de un gimnasio en una nave en dicha calle que es residencial, es insostenible el descanso y la tranquilidad debido al alto volumen de música que este establecimiento usa de forma ininterrumpida. También expongo que este establecimiento no cumple con las medidas legales para su apertura, entre ellas, la insonorización acústica, tras comprobar con un sonómetro que se superaba los límites establecidos por la ley. En varias ocasiones hemos llamado a la policía local, aconsejándonos ésta que reclamemos al ayuntamiento”.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para interesar que se nos informase si el gimnasio objeto de queja contaba con licencia de apertura y trámite ambiental debidamente cumplimentado. En este sentido, recordamos al citado Ayuntamiento que la actividad objeto de queja, gimnasio, según la Ley autonómica 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, está sujeta al trámite de Calificación Ambiental cuando tiene una capacidad superior a más de 150 personas o cuenta con una superficie construida total superior a 500 m²; mientras que está sometidos al trámite de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable cuando tiene una capacidad inferior a 150 personas o dispone de una superficie construida total inferior o igual a 500 m².
Tras distintas actuaciones en el expediente de queja finalmente el Ayuntamiento nos ha enviado un informe, el tercero que obra en este expediente de queja, en el que nos daba cuenta de que con fecha 23 de septiembre de 2024 se produjo la clausura del gimnasio objeto de queja y que hasta esa fecha se había la actividad debido a que su titular fue aportando documentos con la finalidad de cumplir los requerimientos efectuados por los servicios técnicos, aunque finalmente se había llegado a la conclusión de que dicho cumplimiento “se iba a demorar más de lo que se consideraba prudencial”. Por otra parte, nos informaban que “por parte de los servicios administrativos se está preparando la documentación para la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan”.
Junto a este informe se acompaña Decreto 2024/****, de 24 de septiembre, de clausura de la actividad.
Por otra parte, posteriormente y antes del archivo del expediente, recibimos un cuarto informe con el que se nos trasladaba que la actividad se había legalizado y a tal efecto se había dictado Resolución 2024-****, del Concejal Delegado de Urbanismo, por la que se acordaba tener por presentada una nueva Declaración Responsable para la actividad y acordar el levantamiento de la medida cautelar de clausura dictada durante el mes de septiembre:
Este levantamiento de la medida cautelar venía precedido por la ejecución de obras para la adaptación a la normativa de aplicación en el interior de la nave que albergaba el gimnasio y previa la emisión de informe técnico sobre la documentación presentada.
A la vista de lo que nos informaba el Ayuntamiento en estos dos últimos informes, que eran el tercero y el cuarto emitidos en este expediente, entendimos que no procedían más actuaciones por nuestra parte, pudiendo considerarse que las medidas adoptadas suponían atender la pretensión de la queja, pues la clausura se había producido tras la constatación de que no se cumplían las medidas exigidas por los servicios técnicos, si bien es cierto que debió dictarse dicha clausura mucho antes, reconociendo la Alcaldesa que ello se había debido “a la intención de esta Alcaldía de intentar conciliar la ineludible obligación de cumplir la Ley y exigir las licencias y permisos preceptivos, con la de no privar a esta localidad de una actividad que, aunque privada, era disfrutada por importante número de vecinos”; así como al hecho “de que, en lo que se refiere específicamente a la actividad, su titular ha ido aportando a lo largo de todo este período distinta documentación con la finalidad de cumplimentar los requerimientos que desde los servicios técnicos del Ayuntamiento se le han venido haciendo, lo que de alguna manera ha venido condicionando la adopción de una decisión tan drástica como la de la clausura.”
La actividad debía entenderse, en principio, legalizada merced a la presentación de una nueva Declaración Responsable que se presumía con más viabilidad que la anterior, visto la ejecución de obras y la emisión de informe previo; pero ello sin perjuicio, tal como se indicaba en la última Resolución del Concejal Delegado, “de otros aspectos que puedan ser necesarios subsanar tras realizar en cualquier momento las actuaciones de comprobación, inspección y control que sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos normativos a los que estuviese sometida la actuación; en cumplimiento con el artículo 369. Actuaciones de control sobre declaraciones responsables y comunicaciones previas del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre por el que se aprueba El Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía”.
Esto último implicaba que cualquier circunstancia que estimase la promotora que seguía siendo anómala en la actividad de este gimnasio, generado de impacto acústico o de cualquier otro tipo de inmisión o impacto, debía seguir siendo denunciando formalmente ante el Ayuntamiento, a través de la correspondiente instancia o denuncia ante la policía local.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.
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