Queja número 21/7181
La persona interesada en en el presente expediente de queja nos exponía que en el mes de julio de 2018 había solicitado el Título B2 de Francés que había cursado en una de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, resultando que transcurridos más de 3 años aún no lo había recibido.
Según nos decía, había acudido al centro docente solicitando información, indicándosele siempre no haberlo recibido, así como señalándole la Subdirección del Centro que "creen que la última remesa vino en 2015 ó 2016" y "que vuelva a preguntar pasado un tiempo", sin ofrecerle más información. Consideraba la interesada que no resulta admisible -y en principio compartíamos- que un Título que expide la Junta de Andalucía tarde tantos años en ser entregado, pudiéndose demorar hasta 4 o 5, según se le había indicado.
Solicitada información a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, se nos remitió un exhaustivo informe en el que se explicaba, principalmente, que desde que en el curso 2016 se produjera una incidencia con la contratación administrativa del servicio de impresión de títulos no universitarios -que no fue solventada hasta diciembre de 2018-, se produjo una importante acumulación de títulos pendientes de imprimir, a lo que se sumó otra serie de similares incidencias que pudieron superarse en el mes de febrero de 2021.
Es a partir de ese momento cuando se comenzaron a imprimir la mayoría de los títulos que estaban pendientes -entre los que se encontraba el de la interesada- si bien además se habían implementado una serie de soluciones que evitarían los retrasos ocurridos.
De este modo, según se nos informaron, desde junio de 2020 se había instaurado la tramitación telemática de cada uno de las fases a seguir en el procedimiento: presentación de la solicitud de expedición de títulos a través de la Secretaría Virtual de los Centros; a través de la plataforma SÉNECA, envío de las propuestas a las Delegaciones Territoriales, consulta del expediente académico del alumnado a través de la misma plataforma, firma electrónica de las propuestas por parte de los inspectores y titulares de las Delegaciones Territoriales y remisión a Servicios Centrales para su emisión y tramitación de la impresión. Con este sistema se reducían todos los plazos de la tramitación.
Asimismo, siendo conscientes del retraso ocasionado por todas la incidencias relacionadas anteriormente, se había incrementado el crédito destinado a los contratos de impresión, pasando de 150.000 euros del contrato iniciado en 2016 a 410.000 euros destinados al contrato en ejecución.
Cabía destacar, señalaba el informe, que, no obstante las incidencias ocurridas que habían provocado la dilatación en los plazos de entrega de los títulos académicos y profesionales no universitarios no había ocasionado ningún perjuicio ni pérdida de derechos en el alumnado afectado, ya que el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 3.4 lo siguiente:
Cuando el interesado reúna las condiciones de obtención del título, haya solicitado éste y haya abonado las tasas correspondientes, el centro docente, previa solicitud de interesado, expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo, en la que se incluyan los datos esenciales del título y, en su caso, del Suplemento Europeo que deberá acompañar al título.
De este modo, pues, teniendo en cuenta lo informado, y deduciéndose que, además de que el titulo de la interesada ya se le había entregado, por parte de la Administración educativa se habían adoptado las medidas necesarias para evitar en todo lo que fuera posible la dilación sufrida, en los cursos atrás, en la expedición, impresión y entrega de los títulos obtenidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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