La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Hay que seguir potenciando la prevención de aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar

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Si bien, como decimos, cada vez son menos las quejas que evidencian graves o muy graves episodios de violencia escolar, señalaremos tres expedientes que, precisamente por su gravedad, fueron incoados de oficio por esta Institución: queja 12/661, queja 12/5890 y queja 12/6444.

Así pues, en la prensa de los primeros días del mes de Febrero de 2012, pudimos leer que por parte de la Fiscalía de Menores se estaba llevando a cabo una investigación como consecuencia de una denuncia según la cual dos alumnos menores de un colegio concertado de Sevilla, habrían podido incurrir en un presunto delito de abuso sexual cometido sobre otro menor.

Por su parte, también indicaba la noticia que la Delegación Territorial de esa misma provincia había confirmado la incoación de un expediente sancionador por estos mismos hechos ya que, según parecía, según las fuentes consultadas por uno de los Diarios que se hacía eco de la noticia, los supuestos agresores, alumnos de 6º de Primaria y 1º de ESO, habrían incurrido en abusos prolongados en el tiempo contra otro alumno, también de 1º de ESO, que podría sufrir algún tipo de merma en sus facultades mentales.

Como no podía ser de otro modo, en aras de conocer con mayor detalle los hechos sucedidos, así como, en su caso, las medidas que hubieran sido adoptadas por parte de la Dirección del centro docente y por parte de la Delegación Territorial de Sevilla, incoamos de oficio la queja 12/661, solicitando informe de ésta última.

Así pues, en su respuesta, el organismo autonómico provincial nos informó de que, conocidos los supuestos hechos por parte del centro docente, su Director comunicó al Servicio de Inspección, la que indicó que, como medida cautelar, los presuntos agresores debían no asistir al centro durante 30 días, período en el que se instruiría el expediente incoado a los presuntos agresores.

Finalmente, tras la instrucción del procedimiento, se había propuesto por parte de la profesora encargada de la misma la imposición de la medida de cambio de centro, procediéndose desde el mismo Servicio a realizar cuantas gestiones fueran necesarias para asignar nuevos centros docentes, lo que así se hizo.

Por su parte, y en cuanto al alumno afectado, a su familia se le había ofrecido la posibilidad de cambiarlo también de centro docente por si lo consideraban beneficioso para el menor, manifestándose por su parte que no lo consideraban necesario dada las medidas que ya se habían adoptado.

Por último, en el informe también nos indicaron que, además del cambio de centro, se habían llevado a cabo diferentes medidas de atención con los tres alumnos implicados a través de los orientadores-psicólogos de los centros –incluyéndose a los receptores-, y del Equipo Provincial de Orientación Educativa.

Teniendo en cuenta, pues, la información anterior, considerando que por parte de la Administración educativa se habían llevado a cabo todas las actuaciones que habían sido oportunas para proteger los derechos del menor afectado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Por su parte, los motivos que dieron lugar a la incoación de oficio de la queja 12/5890, fueron que a mediados del mes de Octubre de 2012, diversos medios de comunicación, tanto de ámbito provincial como nacional, se venían haciendo eco de la noticia de la detención de dos alumnas de un Instituto de una localidad de Huelva como consecuencia de una denuncia presentada contra ellas por el presunto acoso continuado al que habían estado sometiendo a otra compañera durante los últimos cuatro años.

De este modo, pudimos conocer que la presunta víctima, de 16 años, estuvo sometida, presuntamente, a “acoso constante, humillaciones y trato vejatorio” durante todo ese tiempo, habiendo tenido que recurrir sus progenitores a que la menor recibiera ayuda psicológica por la situación emocional y anímica en la que se encontraba, no queriendo ni siquiera salir sola a la calle los fines de semanas ante el temor de encontrarse con sus, igualmente, presuntas acosadoras.

Por su parte, según las noticias aparecidas, mientras que desde el centro docente se aseguraba que, si bien se tenía conocimiento de la actitud de las detenidas y que por ello, aplicando el protocolo habitual, se les llamó la atención a pesar de que la mayoría de los hechos se producían fuera del ámbito y horario escolar, sin conseguir ningún resultado positivo, otras fuentes indicaban que, muy al contrario, la víctima era blanco constante de vejaciones “sumamente humillantes” en el mismo centro docente y en presencia de sus compañeros, así como, también, fuera de sus instalaciones.

Por esta razón, se indicaba en los distintos rotativos, en aras de poder aclarar las circunstancias en las que se habían producido los hechos objeto de denuncia por parte de esa Delegación Territorial se había abierto una investigación para recabar todos los datos que fueran precisos.

Una vez más, ante la gravedad de los hechos que se narraban, consideramos procedentes solicitar información al organismo mencionado para que nos facilitase información directa y fidedigna de qué actuaciones de investigación se estaban llevando a cabo, conclusiones a las que dieran lugar y qué medidas se adoptarían, en su caso, para depurar las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir el centro educativo al respecto de unos hechos que se habían prolongado en un espacio temporal tan dilatado.

En su respuesta, además de informarnos de determinados aspectos personales, familiares y académicos de las tres alumnas implicadas, se nos indicaba, resumidamente, que el centro docente no había tenido ni el más mínimo indicio ni manifestación directa o indirecta de que se hubiera estado produciendo un supuesto de acoso escolar.

Por el contrario, decía el informe, cuando el centro docente tuvo que intervenir con respecto a las alumnas implicadas por problemas académicos, de absentismo, de conducta, familiares o de cualquier otra naturaleza, lo había hecho diligentemente por medio de los procedimientos correspondientes y por parte de los responsables del mismo, por lo que, en definitiva, al centro docente no se le podía recriminar la no adopción de las medidas que, supuestamente, tenía que haber adoptado para evitar unos hechos que, como decían, no se habían producido dentro del ámbito educativo.

Por nuestra parte, y no teniendo elementos de juicios que nos hicieran dudar de la veracidad de la información facilitada por parte de la Administración implicada, dimos por concluidas nuestras actuaciones, confiando en que por parte del Juzgado competente se aclarara la cuestión que había sido sometida a su conocimiento.

Como último ejemplo de queja que afecta a un supuesto caso de acoso escolar, comentamos la queja 12/6444.

En este caso, en el mes de Noviembre pasado, pudimos leer en la prensa una noticia relativa a una denuncia interpuesta por la familia de un menor de 13 años que, presuntamente, podía estar sufriendo acoso por parte de unos compañeros desde hacía más de un año.

Según señalaba el periódico, ante la pasividad mostrada por la Dirección y equipo docente del colegio concertado en el que se encuentra matriculado el menor en la ciudad de Córdoba, la familia había decidido presentar una denuncia ante la Policía Local y ante la Policía Nacional de esa capital, de modo que en dicha denuncia se ponía en conocimiento de dichas autoridades el trato vejatorio y los insultos a los que estaba siendo sometido el alumno, el que había tenido que recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico debido al daño emocional que le ha provocado esta situación.

Así mismo, también a través de otra noticia, conocimos que la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, nada más tener conocimiento de los hechos –los que hasta el momento de la presentación de la denuncia y su publicación en prensa no habían sido puestos en su conocimiento ni por parte de la familia ni por parte de la Dirección del centro docente- había abierto una investigación para conocer todos los datos precisos que afectaban a la cuestión planteada y adoptar, en su caso, las medidas que fueran necesarias para evitar que se siguiera produciendo la situación y proteger la integridad física y emocional del menor.

Por su parte, desde la Dirección de la congregación religiosa titular del centro docente, se había mostrado la intención de adoptar las “medidas judiciales” que fueran precisas para salvaguardar el buen nombre de la Institución y de sus trabajadores, ya que, según manifestaba, la denuncia presentada estaba llena de inexactitudes e interpretaciones interesadas que no se correspondían con la realidad.

En esta ocasión, en respuesta a nuestra solicitud de información, desde la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba se nos ha indicado que, debido a que como consecuencia de la denuncia presentada por parte de la familia del alumno menor presuntamente víctima de acoso, desde la Fiscalía de Menores de Córdoba se han abierto Diligencias Preliminares, en virtud del principio de prejudicialidad penal, las actuaciones administrativas han quedado suspendidas hasta tanto se dicte la correspondiente resolución en sede judicial.

Por lo tanto, y por ese mismo motivo, en aplicación del artículo 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), por el que se dispone que «el Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional», también hemos de dar por concluidas nuestras actuaciones, si bien informaremos a la Delegación Territorial de nuestro interés en conocer, en su día, el contenido de la resolución judicial correspondiente.

Orden: 
1
Año del informe anual: 
Martes, 28 Mayo, 2013
Área: 

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