La Ley establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
En consecuencia, la sanción impuesta habrá de ser notificada al autor de la conducta infractora -en este caso menor de edad- a fin de que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa y, en su caso, responder con su patrimonio de la sanción pecuniaria que le hubiera sido impuesta.
En el supuesto de que se exigiera responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención.
261 Comentarios
Que ocurre si se pasa el plazo por un día de los 15 días abiles para pagar por el banco la reducción de multa de un menor por droga
Hola Carlos, en principio, el abono de la sanción fuera de este plazo, supondría la obligación del pago sin reducción de la multa. En todo caso, puedes acudir al organismo que emite la sanción para aclarar cualquier cuestión sobre el procedimiento sancionador. Por otro lado, te sugerimos que consultes la posibilidad de sustituir el abono de la misma por la participación en programas de reeducación o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Si lo deseas, puedes llamarnos al 954212121 para que podamos atenderte personalmente. Saludos
Si notifican a mi hijo menor pero no a mi, puedo recurrir?
Hola Pedro,
Para poder responder a tu consulta necesitaríamos contar con más datos sobre el tipo de sanción. Si lo deseas, envíanos un escrito a defensor@defensordelpuebloandaluz.es junto con una copia de la notificación para que podamos estudiarla. No olvides dejar constancia de tu número de teléfono para poder contactar contigo.
Saludos
pues bueno yyo queria comentate es que yo puerdo denuncia vasilina marchyk, me esta pensiguiendo mucho con mi madre no estamos tranquilo con mi familia me esta abusando pelea conmigo un domicilio, me ha echado nuestra calle con los vecino yo no lo se verdad
siempre esta acosado con un menor y se defiende mucho tiempo conmigo academia fama con mi madre y se mente problema con un persona normal yo soy un chico discapacidad y el adocente a mi me dar algo esta mujer y me insulta mucho en la calle me estoy enojado es por eso emocionamente con mi madre siempre me grita y decime algo mal esto es mi castigo pero no era su madre parece me llama hermano y me frusta poquito
Buenos días Roberto. No entendemos muy bien tu denuncia. Te invitamos a que nos llames al 954 212121 para que puedas exponer tu caso. Gracias y un saludo
hola mi hijo estaba en posesión de un par de porros sin liar, se le hizo una sanción por tenencia, nada de trafico ni delitos... mera posesión, pero me obligaron a ir a buscarlo a la comisaría, siendo las 00:00 y sin coche propio para ello. Las alternativas según los mismos policias fueron recogerlo o dejar que pasara la noche detenido en el grupo de menores... siendo éste específico caso, y pudiendo regresar sólo, ya que tenia 17 años y los medios o dinero para regresar si yo diera mi visto bueno,... podrían hacerle pasar la noche en la grume sin haber sido siquiera detenido ni informado de sus derechos?
En qué mundo vivimos?! que nos dan clases de informacion vial en el colegio pero no dejan claro los límites de estos señores llamados "policias"?
Hola mi hija de 13 años ha viajado en metro de malaga con una amiga y se grabaron corriendo pegada a metro cuando estaba llegando por la línea amarilla. La retuvieron sin dejarla salir y obligándoles a llamarme y para llevarmelas tuve que dar los dos carnet y me dijeron que la sancionarán. Ellas no sabían que eso no se puede hacer. ¿Es legal que le pongan una sanción por ello?
Hola Cristina,
Con el mensaje que nos trasladas no contamos con datos suficientes para aclarar tu consulta.
En el Reglamento del Metro de Málaga aparecen las sanciones y el régimen sancionador, así como la manera de poder dirigirte al órgano responsable.
Puedes verlo en el siguiente enlace: https://metromalaga.es/wp-content/uploads/2014/06/RRS.pdf
En todo caso, si se llega a emitir sanción o denuncia, puedes acudir a dicho organismo para aclarar cualquier cuestión sobre el procedimiento sancionador y conocer los derechos y mecanismos disponibles para expresar tu disconformidad con el procedimiento.
Te recomendamos que te dirijas a la Oficina de Atención al Cliente.
Oficina de Atención al Cliente
Estación El Perchel
Horario:
De lunes a viernes de 08:00 a 20:00 y sábados de 09:00 a 15:00 h.
Teléfono: 902 11 22 33
info@metromalaga.es
www.metromalaga.es
Saludos
Hola.
A mi hijo de 16 años le pilló la policía local conduciendo una moto sin carné de conducir. No tiene. Cuánto tiempo tarda en llamar la fiscalía de menores? gracias. De esto hace 3 semanas.
Hola Evaristo,
Con los datos que nos facilitas no nos queda clara su consulta. En todo caso, si la Policía Local emitió la denuncia, puedes acudir a dicho organismo para aclarar cualquier cuestión sobre el procedimiento sancionador. Por otro lado, te sugerimos que consultes la posibilidad de sustituir el abono de la misma por la participación en programas de reeducación o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Si lo deseas, puedes llamarnos al 954212121 para que podamos atenderte personalmente
Saludos
Una ordenanza municipal de Ronda (Malaga), ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GARANTIA DE LA CONVIVENCIA
CIUDADANA Y LA PROTECCION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS DEL
MUNICIPIO DE RONDA, solo deja en caso de que un menor cometa una infracción , sustituir el pago de la infracción por trabajos comunitarios en caso de infracciones leves, esto es lo normal ???
Hola Salvador,
Con los datos que nos trasladas no alcanzamos a comprender del todo la pretensión de tu consulta, si lo deseas puedes trasladarnos más datos a través de cualquiera de las vía que aparecen en el siguiente enlace, o bien puedes llamarnos al 954212121, para que podamos ofrecerte una atención más personalizada.
Saludos
Hola buenas, en el mes de marzo del año pasado, siendo yo menor, me incautaron un "porro" liado y la multa me llegó en el mes de diciembre de 2023 , días antes de cumplir los 18 años, este mes me ha a llegado el aviso de impago, en el que pone que si no se abona la multa se procederán a los embargos, pues me gustaría saber si pueden o no pueden hacer el embargos a mis padres, las multas llegan a mi nombre y no mencionan que deban pagar personas terceras como mis padres, entonces, ¿Embargarán a mis padres o esperarán a qué yo tenga solvencia económica para quitármelo a mi?. Es una duda muy importante, porfavor ayudenme
La legislación establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años, como es tú caso cuando fuiste sancionado, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. en todo caso, te recomendamos que te dirijas al órgano que dictó la sanción para aclarar cualquier duda acerca de la misma.
Te recomendamos que consultes la posibilidad de sustituir el abono de la misma por la participación en programas de reeducación o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Dadas las consecuencias legales que conllevan el impago de multas o sanciones administrativas, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda que en ningún caso, se dejen de abonar las sanciones.
Saludos
La legislación establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años, como es tú caso cuando fuiste sancionado, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. en todo caso, te recomendamos que te dirijas al órgano que dictó la sanción para aclarar cualquier duda acerca de la misma.
Te recomendamos que consultes la posibilidad de sustituir el abono de la misma por la participación en programas de reeducación o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Dadas las consecuencias legales que conllevan el impago de multas o sanciones administrativas, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda que en ningún caso, se dejen de abonar las sanciones.
Saludos
A mi hijo le puso una multa la policía local por conducir un Patin,se me puede embargar la nómina que soy su madre
Hola Cristina,
La legislación establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. Por otrol lado, en efecto, la Administración podrá embargar el salario de aquellos ciudadanos que tengan deudas pendientes por impago de multas, no obstante, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)
Saludos
Quería saber en qué Ley se recoge que los padres deben ser notificados por las sanciones de sus hijos menores.
Tiene mi hijo menor que cumplir una sanción del colegio que se ha reclamado y aún no se ha obtenido respuesta?
Hola María,
El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, establece en su Artículo 39, apartado que: "Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.". Así mismo, en su Art. 40 especifica que: "En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna".
Por lo que atendiendo a la normativa vigente, su hijo debe cumplir con la medida. Si tiene cualquier cuestión o desea aclarar esta consulta, sugerimos que nos traslade un número de teléfono o nos llame al 900212124.
Saludos
Que plazo tiene un ayuntamiento para notificar una multa a un menor por beber en la calle por la ley 7/2006 en Andalucia? ha llegado una sancion 7 meses despues de lo ocurrido? donde vienen esos plazos. Gracias
Hola Carlos, te recomendamos que te pongas en contacto con el órgano que ha iniciado el procedimiento para que te informe del procedimiento y de las posiblidades de alegaciones. No obstante con respecto a tu consulta te informamos de la normativa que lo regula:
La Ley 7/2006 de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, en su Art. 15 establece que
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 4. El procedimiento sancionador deberá resolverse y la resolución notificarse en el plazo máximo de un año desde la iniciación de aquél, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el instructor del procedimiento podrá acordar la suspensión del señalado plazo máximo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42.5 de la citada Ley.
Adicionalmente, te informamos de que el texto recoge en su Art. 9 que "Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto".
Saludos.
La policía o municipales pueden registrar a un menor.
Puedes ver las Instrucción 12/2007, de 14 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miem-
bros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, e
Instrucción 19/2005, 13 de septiembre, relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
así como las restantes normas que se dicten en la materia.
Es también interesante Las Instrucciones de la Fiscalia para esta materia: https://www.fiscal.es/documents/20142/157164/DICTAMEN+5-2013+Sobre+esquema+de+instrucciones+generales+a+las+Fuerzas+y+Cuerpos+de+Seguridad+en+relaci%C3%B3n+a+menores+de+edad+durante+el+servicio+de+guardia.pdf/0f937ab2-9d17-c00b-088a-1a8e6ad86d55?version=1.1
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