La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Hay que notificar a los padres las sanciones instruidas a sus hijos menores de edad

Martes, 14 Mayo, 2013

La Ley establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

En consecuencia, la sanción impuesta habrá de ser notificada al autor de la conducta infractora -en este caso menor de edad- a fin de que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa y, en su caso, responder con su patrimonio de la sanción pecuniaria que le hubiera sido impuesta.

En el supuesto de que se exigiera responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención.

Número de Consulta: 
13/2090

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

240 Comentarios

María (no verificado) | Marzo 18, 2024

Tiene mi hijo menor que cumplir una sanción del colegio que se ha reclamado y aún no se ha obtenido respuesta?

El DPA responde | Marzo 26, 2024

Hola María,

El  Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, establece en su Artículo 39, apartado  que: "Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.".  Así mismo, en su Art. 40  especifica que: "En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna".

Por lo que atendiendo a la normativa vigente, su hijo debe cumplir con la medida. Si tiene cualquier cuestión o desea aclarar esta consulta, sugerimos que nos traslade un número de teléfono o nos llame al 900212124.

Saludos

carlos (no verificado) | Enero 23, 2024

Que plazo tiene un ayuntamiento para notificar una multa a un menor por beber en la calle por la ley 7/2006 en Andalucia? ha llegado una sancion 7 meses despues de lo ocurrido? donde vienen esos plazos. Gracias

El DPA responde | Enero 25, 2024

Hola Carlos, te recomendamos que te pongas en contacto con el órgano que ha iniciado el procedimiento para que te informe del procedimiento y de las posiblidades de alegaciones. No obstante con respecto a tu consulta te informamos de la normativa que lo regula:

La Ley 7/2006 de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, en su Art. 15 establece que

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 4. El procedimiento sancionador deberá resolverse y la resolución notificarse en el plazo máximo de un año desde la iniciación de aquél, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el instructor del procedimiento podrá acordar la suspensión del señalado plazo máximo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Adicionalmente, te informamos de que el texto recoge en su Art. 9 que "Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto".

Saludos.

Mikel (no verificado) | Diciembre 14, 2023

La policía o municipales pueden registrar a un menor.

El DPA responde | Diciembre 22, 2023
Estimado Mikel, todo lo que tenga que ver con las fuerzas de seguridad no es competencia del Defensor del Pueblo andaluz. De todas formas

Puedes ver las Instrucción 12/2007, de 14 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miem-
bros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, e
Instrucción 19/2005, 13 de septiembre, relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
así como las restantes normas que se dicten en la materia.

Es también interesante Las Instrucciones de la Fiscalia para esta materia:  https://www.fiscal.es/documents/20142/157164/DICTAMEN+5-2013+Sobre+esquema+de+instrucciones+generales+a+las+Fuerzas+y+Cuerpos+de+Seguridad+en+relaci%C3%B3n+a+menores+de+edad+durante+el+servicio+de+guardia.pdf/0f937ab2-9d17-c00b-088a-1a8e6ad86d55?version=1.1

 El cacheo de los menores detenidos se realizará con respeto absoluto a sus derechos fundamentales y siempre como medida de seguridad para el propio menor y los actuantes retirándoles cualquier objeto que pudiera hacer peligrar su integridad física, su seguridad o la de los que le custodian
Piedad Pérez castaño (no verificado) | Noviembre 10, 2023

Hola buenas tardes.mire un policía local puede pedir Acer a tres menores una revisión médica? Y que puede pasar si les dejo? Podría perder mis hijas?

El DPA responde | Noviembre 20, 2023

Hola Piedad,

Con los datos que nos trasladas no alcanzamos a comprender del todo la pretesión de tu consulta, si lo deseas puedes trasladarnos más datos a través de cualquiera de las vía que aparecen en el siguiente enlace.

Te informamos igualmente que La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación dispone de un Servicio Público de atención telefónica a la ciudadanía en materia de infancia y adolescencia, que actualmente cuenta con tres líneas:

        ◦  “Notificación de posibles situaciones de maltrato infantil”:  900 85 18 18
◦  “Información general en materia de infancia y adolescencia”: 900 92 11 11
- "Línea de ayuda a la infancia": 116111

  • Teléfono 900 851 818 de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil:

Se trata de un servicio gratuito de atención a la ciudadanía, disponible durante las 24 horas de los 365 días del año, atendido por un equipo de profesionales especializados, con el que se intenta facilitar la comunicación de los posibles casos de malos tratos a menores que se conozcan, de modo que se pongan en marcha las actuaciones precisas por los servicios sociales a fin de garantizar su bienestar, quedando garantizado el anonimato de la llamada si así se desea.

Tras la recepción de cada llamada, se sigue un protocolo de actuación en función de la valoración de la gravedad de la situación comunicada, notificando los hechos a los servicios sociales correspondientes. A partir de ese momento se inicia un proceso de investigación de las circunstancias sociofamiliares a fin de movilizar los recursos necesarios que aseguren la integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes implicados, y planificar la intervención profesional más adecuada.

Desde el teléfono 900 85 18 18 se atiende las siguientes temáticas:

• Comunicación de posibles situaciones de maltrato infantil en el ámbito familiar: maltrato físico, maltrato emocional (se incluye la exposición a violencia doméstica y a violencia de género), negligencia y violencia sexual.

• Orientación, apoyo y asesoramiento sobre maltrato infantil.

• Comunicación de casos de pornografía infantil.

• Comunicación de casos de abandono de centros de protección de menores.

Datos año 2021

• Teléfono 900 921 111 de información general en materia de infancia y adolescencia:

Se trata de un servicio gratuito de atención a la ciudadanía, disponible durante las 24 horas de los 365 días del año, atendido por un equipo de profesionales especializados, mediante el que se presta atención a las demandas de información, orientación o asesoramiento realizadas por la ciudadanía acerca de una gran variedad de temas relacionados con la infancia y adolescencia como información y recursos para la atención y protección a menores, aspectos relacionados con procesos de separación o divorcio o menores conflictivos.

Asimismo, esta línea se utiliza para la realización de campañas informativas sobre temas o recursos que promuevan el bienestar y buen trato a la infancia y adolescencia como la captación de familias para el acogimiento familiar, la guarda con fines de adopción y la colaboración con centros de protección de menores.

Cuando se trata de consultas relativas a competencias de otros organismos, se orienta hacia la fuente que puede proporcionar la información.

Datos año 2021

• Línea de ayuda a la infancia 116111:
El teléfono 116111, "Línea de ayuda a la infancia", funciona en toda la Unión Europea, es gratuito y presta atención personalizada y continua las 24 horas, los 365 días del año.

Ofrece un lugar de escucha y orientación, además de dar una respuesta rápida, privada y confidencial a los niños, niñas y adolescentes que carecen de contacto con personas adultas o se encuentran en situación de riesgo. Tiene como objetivos:

•  Proporcionar ayuda a los niños y niñas necesitados de cuidados y protección, a quienes se prestará servicios y recursos tendentes a satisfacer sus necesidades.

•  Dar a los niños y niñas la oportunidad de expresar sus preocupaciones, de hablar sobre problemas que les afecten directamente y de llamar a alguien en caso de urgencia.

 Saludos.

Jose (no verificado) | Octubre 27, 2023

Buenas a mí hijo lo paro la guardia civil en un parque y tenía en el bolsillo un grinder de picar mariguana que un amigo le dejó para que se lo guardara y lo denunciaron con 600€ cuando esto era menor y ahora le a llegado la multa que es ya mayor de edad, tiene que pagar la multa ?

El DPA responde | Octubre 31, 2023

Estimado José , en la resolución en la que se le impone la sanción, nos imaginamos que tendrá pie de recurso para recurrirlo ante el organo que impone dicha multa. También es interesante que en algunos supuestos estas penas de multa pueden ser sustituidas  por medidas en beneficio de la colectividad, por lo que te recomendamos que te  pongas en contacto con el organo que ha dictado la resolución.

maria del mar a... (no verificado) | Octubre 3, 2023

En el mes de Junio, mi hija estaba con amigas haciendo botellón. Ella tiene 15 años. Se acercó policía local, pidió identificación y ella la dió. Mi hija preguntó que para qué quería sus datos, y el policía en ningún momento dió multa alguna; es más, dijo que no era para nada.
Han transcurridos 3 meses y nos ha llegado multa, por "la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal q el Ayuntamiento haya establecido como permitidas".
Añadir, que a mi hija, en ningún momento la pillaron con bebida en la mano, ni consumiendo absolutamente nada.
Hemos leído que el policía local debe de demostrar que esa persona estaba cometiendo delito.
Me podrían confirmar si es cierto? y si tenemos posibilidad de alegar la multa en base a que:
- El agente no dijo en ningún momento para qué exigía la identificación y que iba a multa y por qué motivo
-No comprobó que mi hija estaba consumiendo.
Gracias
mxxxxxxxxxxxx@gxxxxxx.xxx

El DPA responde | Octubre 10, 2023

Hola María del Mar:

Te recomendamos que si consideras que la sanción impuesta a tu hija pueda ser desproporcionada o no sujeta a derecho, realices las alegaciones oportunas una vez notificada la sanción. En la notificación de la denuncia que ha recibido, deben constar los plazos y medios para recurrir. Es importante que no dejes pasar los plazos establecidos.

En todo caso, si lo deseas, en caso de disconformidad con la respuesta por parte de la Administración o que estimes falta de diligencia, puedes remitirnos una comunicación firmada exponiendo brevemente los hechos que motivan la queja y las actuaciones que hayas realizado previamente sobre el asunto, para poder estudiar nuestras posibilidades de actuación. Es muy importante que firmes este documento.

Te rogamos que adjuntes copia de toda aquella documentación que considere relevante para analizar el problema(alegaciones, respuestas a éstas alegaciones, etc.). Recuerda que nuestra intervención no interrumpe los plazos ordinarios previstos en el expediente sancionador.

Puedes ponerte en contacto con esta Institución a través del teléfono 954212121 o utilizando las vías de contacto que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Saludos

Alejandro (no verificado) | Septiembre 7, 2023

Me cojen un porro la policía local con 17 años y otra vez con 18 recién cumplidos ,me llegan dos multas administrativas de 600€ cada una ,yo no tengo para pagarlas se lo quitarán a mis padres de su nómina?

El DPA responde | Septiembre 14, 2023

Hemos recibido la consulta también por correo electronico. Pasamos a contestarte por ese medio.

Mai (no verificado) | Julio 11, 2023

Hola
Soy la madre de una niña de 14 años, hace un par de meses llevé a mi hija a sacar su Dni por primera vez.
Yo creía que la edad en la que hay que hacerlo ya de manera obligatoria es 14 años, es decir, creía que lo estaba haciendo bien porque es la edad que tiene, sin embargo, en el momento de hacer su Dni, el funcionario me dijo que iba a tramitar una propuesta de sanción, que hacía unos meses que tenía 14 y que tenía que hacerlo. Le expliqué lo mismo que he escrito ahora pero me repitió que tenía que hacerlo.
Me gustaría saber qué puede pasar ahora y si hay manera de explicar que no sabía que tenía que haberse hecho antes por obligación, antes de cumplir 14 años.
Muchas gracias.

El DPA responde | Julio 13, 2023

Hola Mai,

Efectivamente, la edad mínima y obligatoria para tener el DNI en España es de 14 años. Si alguien mayor de esta edad no tiene el DNI, por tanto, podría ser sancionado. En todo caso, si considera que la sanción impuesta pueda ser desproporcionada, realice las alegaciones oportunas una vez notificada la sanción.

Saludos

Javier (no verificado) | Junio 27, 2023

Si te multan siendo menor por canabis llaman a tu madre para avisarle de lo sucecido?

El DPA responde | Junio 30, 2023

Hola Javier,

La legislación establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. En el supuesto de que se exigiera responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención.

Si tienes alguna duda puedes llamarnos al 954212121

Saludos

HUGO (no verificado) | Junio 14, 2023

Buenos días,

cuando tenía 17 años me pillaron con 1 gramo de hachís y me tomaron datos. Ahora, 7 meses después y con 18 años, me ha llegado a mi nombre a casa la notificación de la sanción.

En este caso ¿Tienen mis padres que pagarme la sanción o tengo que hacerlo yo ya que soy mayor de edad? En el papel de la multa no pone nada sobre ellos y que yo sepa ellos no han recibido nada.

gracias.

El DPA responde | Junio 15, 2023

Hola Hugo,

La legislación establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. Es decir fueras o no menor, la responsabilidad siempre recae en tí, no obstante, si eras menor responderían solidariamente tus padres.

En cualquier caso dadas las consecuencias legales que conllevan el impago de multas o sanciones administrativas, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda que, en caso de disconformidad con la misma, se utilicen los medios legalmente previstos para mostrar esa disconformidad (por ejemplo, presentación de alegaciones y recursos, ya sean administrativos o judiciales) pero que, en ningún caso, se dejen de abonar las mismas sin utilizar estos medios.

Saludos

pedro (no verificado) | Mayo 29, 2023

hola buenas mi pregunta es ¿que pasa con las sanciones que se les ponga a los menores enmancipados? ¿se contacta con los padres?
¿y las multas las tiene que pagar el?

El DPA responde | Junio 2, 2023

Hola Pedro,

En principio, los menores emancipados tienen capacidad jurídica para decidir sobre su vida y plena participación social, excepto en determinados actor recogidos en el código Civil, por lo que la responsabilidad personal de las sanciones recae  sobre sí mismo. No obstante, al tener menos de 18 años, el organismo sancionador puede presumir minoría de edad y por desconocimiento de la emancipación es posible que notifique a los progenitores la misma.

Saludos

Laura (no verificado) | Mayo 24, 2023

A mi hijo de 17 años le han denunciado por estar de pie en un columpio 150€ me gustaría saber si se puede reclamar o que poder hacer para poderla pagar ya que no tengo dinero y la policía local dice que me la paguen mis padres pues no me parece justo que lo paguen ellos .

El DPA responde | Mayo 24, 2023

Hola Laura,

En la notificación de la denuncia que debes recibir, deben constar los plazos y medios para recurrir.

La legislación establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

En cualquier caso dadas las consecuencias legales que conllevan el impago de multas o sanciones administrativas, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda que, en caso de disconformidad con la misma, se utilicen los medios legalmente previstos para mostrar esa disconformidad (por ejemplo, presentación de alegaciones y recursos, ya sean administrativos o judiciales) pero que, en ningún caso, se dejen de abonar las mismas sin utilizar estos medios.

Saludos

Juan (no verificado) | Mayo 2, 2023

Tengo 17 años para 18 en poco tiempo y el otro dia me pillaron un chivato que le quedaban 0,2 al cumplir los 18 no se me borran las multas del expediente?

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