Queja número 21/6569
El interesado en el presente expediente de queja nos exponía que, tras solicitar el servicio de transporte escolar para que su hijo, como en los cursos anteriores, fuera trasladado desde su lugar de residencia hasta su Instituto, localizado en Vera, fue informado por el centro docente de que su parada habitual había sido suprimida.
La cuestión era que la parada más cercana que podía utilizar se encontraba a 12 kilómetros de distancias, lo que suponía para él un recorrido de 24 kilómetros diarios, y para el familiar que tuviera que desplazarlo, 48, lo que significaba una inversión tanto en tiempo, como en combustible, inasumibles.
Considerándose por parte del interesado que, conforme a la normativa que regula el servicio de transporte escolar, a su hijo le correspondía su acceso en las mismas condiciones que hasta el curso anterior, solicitaba la colaboración del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensoría de la Infancia y Adolescencia.
Solicitada información a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Almería, esta nos ha remitido un informe en el que se explica que la supresión inicial de la parada que hasta el año anterior venía utilizando el alumno, se había debido a que habiendo finalizado la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria, no constaba su matriculación en Bachillerato cuando se produjo la licitación del servicio, por lo que en dicha licitación no se había hecho constar su parada habitual.
Sin embargo, una vez matriculado y solicitado el servicio de transporte, y no pudiéndose reubicar al alumno en la ruta existente -la que se encontraba a 12 Km de su domicilio- , se inició un nuevo expediente de contratación que, finalmente, se declaró desierto por inexistencia de ofertas, aunque, no obstante, y para facilitarle el servicio, se realizaron los tramites pertinentes para la realización de un contrato menor. Adjudicado este, la parada entró en funcionamiento en la primera semana del mes de noviembre de 2021.
A la vista, pues, de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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