La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Guía de Derechos sobre protección de datos personales

A través de esta Guía, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende ofrecer a aquellas personas que deseen consultarla un breve compendio de los principales derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce en materia de protección de datos personales, así como un pequeño apunte sobre los principales cauces no judiciales con los que se cuenta para hacerlos valer.

Con ello se quiere contribuir al logro de la efectiva garantía y protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, en aquellos supuestos en los que se llevan a cabo tratamientos de datos personales.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

10 Comentarios

Sabine Fdez (no verificado) | Marzo 10, 2017

Hola, hace unos días postulé para una candidatura de trabajo sin discapacidad, ya que yo durante toda mi trayectoria profesional he tenido solo en una ocasión un contrato discapacidad, puesto que mi incapacidad (miopia ya operada) no me impide realizar mi trabajo de secretaria correctamente como cualquier otra persona y no es perceptible a las demás personas. La cuestión es que fui la candidata seleccionada y el acuerdo con la empresa en que el contrato sería indefinido y normal. Dspues de dos dias trabajando en el.periodo de prueba me pidieron mis dni y la demanda del inem, me dijeron...Sabine tu tienes una discapacidad? es que el gestor ha visto en la seguridad social que la tienes...me quedé atónita porque hasta ahora mi privacidad de salud no era visible para las empresas...dicho ésto...la empresa quería bonificarse y quería cambiarme las condiciones ...hacerme un contrato de discapacida, cosa que a mi no me interesaba porque me perjudica en algunos cuestiones este tipo de contrato...resultado me negué ...les dije que puesto que las condiciones me las habian cambiado no era lo pactado, me hicieran un despido porque sólo firmaría el contrato indefinido normal que habíamos acordado en la entrevista....la empresa no quería despedirme sino que me coaccionó diciendo que diera mi baja voluntaria ...sabiendo que perdería mi derecho a reanudar el paro ...por dos días de trabajo en periodo de prueba. Querría denunciar a la seguridad social o lo que que sea necesario para resguardar mi privacidad de salud y mi derecho a la intimidad. salud. Acabo de perder una oportunidad de ser contratada con un con un contrato normal y me siento que a partir de ahora me han catalogado y me han clasificado en un cajón desastre...porque que yo tenía dos opciones de ser contratada.L

El DPA responde | Marzo 14, 2017

Hola Sabine, con respecto al tema que nos planteas creo que seria bueno aclarar dos cuestiones:

Es cierto que para la empresa contratar a una persona con discapacidad le es beneficioso por lo que en principio puede ser incluso beneficioso para usted, ya que las cuotas estarán bonificadas y eso puede ser bueno tanto para la empresa como para usted.

Con respecto a estos datos,  en principio, ni el gestor ni la empresa tienen acceso a la base de datos de seguridad social donde aparece su situación de discapacidad a no ser que se pudiera inferir de la documentación que usted aportó del INEM. En todo caso siempre puede ejercer el derecho de acceso a la base de datos de la tesoreria general de la seguridad social para saber quien ha accedido a sus datos. Para ello debe de dirigirse a la Administración de Tesoreria más cercana a su domicilio.

No obstente como dijimos, la contratación de personas con discapacidad es un programa interesante para conseguir la inserción de las personas en dicha situación. Le enviamos enlace del Servicio Público de empleo con los beneficios. Un saludo. http://www.citapreviainem.es/documentos/discapacitados/bonificaciones_re...

 

 

Paco (no verificado) | Diciembre 7, 2016

Estimados señores. Me gustaría saber si MUFACE, como un Organismo autónomo que es, puede disponer de la información personal de los beneficiarios de la Seguridad Social y en su caso si esto no sería una vulneración al derecho a la protección de datos por parte de la Seguridad Social.
Muchas gracias anticipadas por su respuesta.

El DPA responde | Diciembre 20, 2016

Estimado Paco,  El Reglamento General del Mutualismo Administratio de 2003 (375/2003, de 28 de marzo, establece en su disposición adicional septima: 

Tratamiento y cesión de datos de salud necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas del Régimen del Mutualismo Administrativo y confidencialidad de estos datos

1. El tratamiento y cesión de los datos de salud necesarios para el reconocimiento de las situaciones que dan derecho a las prestaciones económicas del Régimen del Mutualismo Administrativo se encontrarán sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No será preciso el consentimiento del interesado en los supuestos en que dicho tratamiento y cesión sean necesarios para el reconocimiento de las prestaciones en los términos establecidos en el Texto Refundido.

2. La Mutualidad General podrá obtener directamente de las instituciones o entidades sanitarias, cuya información resulte relevante para el reconocimiento a que se refiere el apartado anterior, los datos del interesado que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con dicha finalidad, así como para el control, seguimiento y gestión de las prestaciones económicas reconocidas.

3. Los datos de salud no podrán ser utilizados para fines distintos de los mencionados. Se garantizará a los interesados su derecho a la información sobre el tratamiento de que van a ser objeto los datos que les conciernen y de su finalidad.

Por otro lado; el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 77. Reserva de datos.

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto:

d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social.

 Entendemos por tanto que dicha cesión de datos esta amparada en normas de carácter legal.

El DPA responde | Diciembre 9, 2016

Buenos días Paco.

 

Pasamos tu comentario a nuestros compañeros para que nos den una respuesta. Gracias

Paco (no verificado) | Diciembre 16, 2016

¿No nos dan respuesta?

Anónimo (no verificado) | Octubre 16, 2015

Me han informado desde mi Ayuntamiento que me han habierto expediente administrativo por una obra....
Me han dicho (verbalmente) que es por denuncia de un particular.
No me han dado la identidad.
¿¿Tengo derecho a ser informado de los datos personales de la persona que denuncia.??

El DPA responde | Octubre 19, 2015

En relación con este asunto, la Agencia Española de Protección de Datos ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones a través de informes elaborados al efecto. Y es que la identidad de la persona denunciante tiene la consideración de datos de carácter personal y su comunicación a la persona denunciada tendría la consideración de cesión de datos.

En el siguiente link puedes conocer cuál es el criterio de la Agencia: 

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2009-0214_Comunicaci-oo-n-de-identidad-del-denunciante-al-denunciado.pdf

Puedes obtener más información visitando su web: www.agpd.es y consultando la Guía elaborada por el Defensor del Pueblo Andaluz en relación con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/sites/default/files/GUIA_PROTECC_DATOS_2008_xwebx.pdf

Finalmente decirte que estamos a tu entera disposición por si quisieras acudir a nosotros para plantear alguna queja contra la Administración, por ésta o por cualquier otra cuestión en la que consideres inadecuada su actuación.

Anónimo (no verificado) | Mayo 16, 2014

Buenos dias. Mi caso es el siguiente, yo tuve un juicio de faltas con una persona, donde reconocí mi error y arrepentimiento y mi sanción fue de 30€ porque fue una verdadera tontería. El caso es q esta persona, no contenta con esto, una vez ha recibido la sentencia, ha transcrito parte de esta a su estado de facebook, incluso con mi nombre y apellidos completos, asi como etiquetando mi perfil, de manera que cualquier persona que pinchase ahi tenia acceso a ver quien soy. De hecho, esto originó varios comentarios despectivos hacia mi por parte de personas completamente desconocidos por mi, incluso cosas de mi vida privada como mi nivel de estudios. Aparte de en su estado de facebook, esta persona se dirige a mi en un comentario más diciendo q aunque el juicio lo ganó, el asunto no estaba cerrada,que para ella quedaba esa parte para que todo el mundo según ella viese la clase de persona que soy, cosa que prueba que actuo con alevosía y animo de hacerme daño y someterme a escarnio publico. Mi pregunta es, es esto denunciable como violación al derecho de mi protección de datos?? Espero su respuesta, por favor. Muchas gracias d antemano

El DPA responde | Mayo 19, 2014
Desgraciadamente, el problema que comentas no es infrecuente en el uso de las redes sociales. No son pocos los casos en los que derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad, a la imagen o a la protección de datos se ven afectados o menoscabados como consecuencia de la publicación de información en estas redes. En relación con este tema, la Agencia Española de Protección de Datos elaboró un estudio que, a nuestro juicio, te puede resultar de gran utilidad. En él se decribe qué se puede hacer en casos como el que comentas. Te pasamos un enlace al documento, por si lo quieres consultar: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Estudios/est_inteco_redesso_022009.pdf
 
Asimismo, nos parece interesante recomendarte la siguiente respuesta que proporciona la citada Agencia en relación con la publicación de sentencias en las que se contienen datos de carácter personal: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/detallePreguntaFAQ.jsf;jsessionid=2150A67F2CBBB3E782084229B87D8329?idPregunta=798
 
De acuerdo con lo anterior, te animamos a que denuncies los hechos que nos comentas ya que, según se desprende de tu comentario, tus derechos fundamentales se podrían estar viendo afectados.
 

Muchas gracias por contactar con nosotros.

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