Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5600 dirigida a Ayuntamiento de Málaga
Para hacer constar que esta Institución, a través de los medios de comunicación, ha tenido conocimiento del grave y peligroso estado en el que se encuentra una escalera-pasarela en la Plaza Chiquito de la Calzada de Málaga, se trata de una situación que parece que se está prolongando en el tiempo ya que permanece así desde hace un mes.
A la vista de ello y dado el riesgo cierto que conlleva la situación en la que se encuentra esta infraestructura, hemos procedido a interesar informe al Ayuntamiento de Málaga para conocer la realidad de esta situación y, de ciertos los hechos, hemos interesado que, a la mayor brevedad posible, se adopten las medidas necesarias para subsanar estas deficiencias.
Según el art. 155, aptdo. 1, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA, Ley 7/2002, de 17 de Diciembre), «Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones». Lógicamente, las Administraciones Públicas, como titulares de inmuebles, tienen que asumir idénticas obligaciones a las de cualquier propietario conforme, entre otros, a los arts. 1.1, 9.3 y 103.1 de la Constitución
CONCLUSIÓN
Fecha de conclusión: 18/12/2012
Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento de Málaga, éste nos respondió, adjuntando documentación gráfica que lo acreditaba, que habían reparado satisfactoriamente, y dejado en perfecto uso, la escalera pasarela que motivó la incoación de oficio de este expediente de queja, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al encontrarse el problema solucionado
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