Queja número 22/2219
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la puesta a disposición de material adaptativo para un alumno con necesidades especiales matriculado en Centro de educación Infantil y Primaria CEIP de la provincia de Málaga.
Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe realizado se recoge:
“PRIMERO:
El alumno escolarizado en el CEIP, de la localidad de la provincia de Málaga, presenta, tal y como consta en su informe de evaluación psicopedagógica y emitido por el EOE, necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física (Retraso motor por encefalopatía y epilepsia) y discapacidad visual (trastorno de la corteza visual).
Tras un correo electrónico recibido por el equipo directivo del centro educativo donde está el alumno escolarizado, se informa al área de recursos técnicos del ETPOEP de la Delegación Territorial de Málaga, que este alumno precisa ser valorado por el E.O.E. Especializado de Diversidad Funcional Motórica ante la necesidad de que disponga de recursos materiales específicos.
SEGUNDO:
Tras la petición anteriormente mencionada, se inicia el procedimiento de solicitud de recursos materiales específicos, tal y como establecen las Instrucciones de 25 do enero de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.
Este procedimiento consiste en:
-Solicitar la intervención del equipo de orientación educativa especializado (EOEE).
-Posteriormente, el personal orientador especialista del mismo, realiza un informe especializado de acuerdo a las necesidades del alumno donde se propone la necesidad de recursos que precisa y previo análisis de los recursos disponibles en el centro.
-El informe especializado y, en su caso, los informes complementarios necesarios, serán remitidos, acompañados de un escrito de solicitud firmado por el titular de la dirección del centro, por el personal de orientación del EOEE al coordinador/a del ETPOEP, quien, a su vez, lo trasladará al coordinador o coordinadora del área de recursos técnicos de dicho equipo.
-El coordinador o la coordinadora del área de recursos técnicos del ETPOEP revisará la solicitud y, en su caso, los informes médicos o técnicos aportados, y remitirá sólo la solicitud del recurso al responsable de logística de la Gerencia provincial de la APAE.
TERCERO:
Tras la valoración realizada por el médico del EOE, se emite informe especializado donde se recoge que el alumno precisa casco adaptado (58). código-3567/1 y una silla de posicionamiento infantil talla 4, código-3549/1, y posteriormente se envía dicho informe especializado al área de recursos técnicos del ETPOEP, tal y como indica el procedimiento mencionado anteriormente en las Instrucciones de 25 de enero de 2017.
CUARTO:
Con el fin de recoger las necesidades de este alumno continuando con lo que delimitan las mencionadas Instrucciones de 25 de enero de 2017, realizamos petición de los mismos a la APAE de Málaga (Agencia Pública Andaluza de Educación).
QUINTO:
Con fecha del 12/01/2022 fue distribuido el casco adaptado (58) La silla de posicionamiento infantil talla 4, código-3549/1 no ha podido ser distribuido a fecha de hoy por falta de disponibilidad, pero se siguen haciendo las gestiones necesarias”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado los apoyos prescritos para el alumno. Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del CEIP y la Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado estudiada y ratificada.
Estas medidas de apoyo han sido atendidas respecto del casco y se anuncia que “La silla de posicionamiento infantil talla 4, código-3549/1 no ha podido ser distribuido a fecha de hoy por falta de disponibilidad, pero se siguen haciendo las gestiones necesarias”.
Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la conclusión de las gestiones anunciadas hasta poder atender la prestación acordada en beneficio del alumno.
Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que se ponga a la disposición de la familia la silla prescrita, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.
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