Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0155 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo
25/04/2013
En esta Institución, con ocasión de la tramitación de la queja 12/4572 promovida a instancia de parte, tratamos la aplicación práctica del porcentaje de reserva de puestos para el turno de discapacitados en una Taller de Empleo; pues la promovente de la queja, había resultado no seleccionada en su municipio y consideraba que ostentaba mejor derecho que ningún otro candidato del ámbito municipal en el que se promovía el referido Taller.
Una vez estudiado detenidamente, y tras contar con la información del Órgano Administrativo concernido, comprobábamos –respecto a la reclamación que habíamos recibido- que no se había producido irregularidad en la actuación administrativa del Servicio Andaluz de Empleo ni del convocante del Taller de Empleo
En efecto como le comunicó la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo a la interesada, la razón de no incluir un porcentaje superior al del 5 % de candidatos preseleccionados por el turno de personas con discapacidad para el Taller de empleo de referencia en su queja, fue que la Orden de 5 de Diciembre de 2006, que regula este tipo de Convocatorias, efectivamente establecía el cómputo de aquel porcentaje se habría de tener en cuenta a nivel de la Comunidad Autónoma y no por ámbitos municipales; constando además en la relación de candidatos preseleccionados remitida por los Servicios de Empleo en la provincia a la entidad promotora la inclusión de candidatos con discapacidad.
En base a ello, decidíamos archivar las actuaciones iniciadas a instancia de parte, comunicándolo a la interesada y a la Administración.
No obstante y con independencia de lo anterior, la queja de referencia, tomando en consideración los planteamientos de la interesada en la misma, así como la fundamentación señalada por la Dirección Provincial correspondiente del Servicio Andaluz de Empleo, respecto del cómputo del porcentaje del 5% en el turno de personas con discapacidad, nos permite iniciar una investigación de oficio ante la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, para tratar de determinar cómo se contabiliza y controla aplicación del cupo a nivel autonómico y cómo se materializa o lleva a cabo por los Servicios de Empleo tal control
En su respuesta la Dirección Provincial nos informaba que en cuanto a la cumplimentación del cupo de reserva a personas discapacitadas se venían encontrando ciertas dificultades:
- Gran parte de las especialidades no pueden ser desempeñadas por personas que padezcan determinadas discapacidades físicas o psíquicas, sobre todo en supuestos de utilización de maquinaria y trabajos en altura y la selección condicionada a que el equipo de selección declare la idoneidad del candidato en función de la naturaleza del puesto a cubrir.
- Muchas de las personas con discapacidad no aparecen inscritas como tal en las correspondientes Oficinas de Empleo, por lo que en la relación de candidatos que se envía desde esas oficinas, suelen aparecer muy pocas.
Se acompañaba por la Dirección Provincial información de las últimas convocatorias 2009 y 2010:
Proyectos |
Nº Alumnos discapacitados 2009 |
Nº Alumnos discapacitados 2010 |
Casas de Oficio |
9 |
18 |
Escuelas Taller |
39 |
56 |
Talleres de Empleo |
353 |
406 |
Totales |
401 |
480 |
Alumnado por convocatoria |
7430 |
8154 |
Porcentaje |
5,40% |
5,89% |
Por cuanto antecede, comprobando por los datos suministrados y en base al informe recibido que, pese a las dificultades alegadas por la Administración, se venían aplicando y cumplimentado el cupo de reserva a nivel autonómico, para personas discapacitadas en las convocatorias, dimos por finalizadas las actuaciones al respecto por cuanto no detectamos actuación irregular.
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