Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5369 dirigida a Ayuntamiento de Granada
Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que en la ciudad de Granada, en la linde entre el Distrito Beiro y su Barrio de San Ildefonso, pegado al Albaicín, se encuentra una urbanización casi terminada, pero no concluida y en estado de abandono, lo que ha motivado que una asociación de vecinos haya denunciado que dicha urbanización se ha convertido en “un nido de ratas, un foco insalubre, está lleno de ocupas, es un vertedero con restos de la obra y lleno de porquerías”.
A todo ello se añade, según estas noticias, que el recinto que ocupa esta urbanización está sin vallar, lo que hace que sea posible el acceso libre de personas que allí se alojan con grave peligro para su propia integridad física al existir riesgo de derrumbe de los techos, no disponer de puertas ni ventanas y encontrarse a medio concluir las escaleras.
También se indica que esta situación viene siendo puesta en conocimiento del Ayuntamiento desde hace más de un año, pese a lo cual no se han adoptado las medidas de conservación y seguridad que parecen ser necesarias a la mayor urgencia posible.
Los vecinos de la zona señalan que, con la llegada del otoño y el invierno y el consiguiente descenso de temperaturas, los ocupantes de estos inmuebles hacen hogueras que ponen en grave peligro a las viviendas cercanas.
En relación con este asunto, es preciso recordar que el art. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en sus aptdos. 1 y 2, que:
«1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
2. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación».
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