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No obstante, nos parece del mismo modo conveniente que en determinados supuestos, siempre que la agenda del profesional lo permita, se flexibilice la norma en beneficio del usuario. Puntualización que realizamos por el hecho de que el reclamante en la presente exponía una serie de circunstancias (imposibilidad de obtener cita por tratarse de días festivos y reanudación al día siguiente de trabajo y colegio), cuya consideración y respuesta favorable, realmente no hubieran supuesto gran distorsión para el servicio, de tal modo que con poco esfuerzo y tiempo, la profesional que no accedió a retirar los puntos al menor, habría evitado otras molestias a los usuarios”.
En la queja 12/1901, la interesada discrepaba respecto de la negativa del personal administrativo de su centro de salud a darle cita para la atención de su nieto menor de edad, sospechándose por aquella que se debió al hecho de que el menor no reside en la localidad (en la que se encontraba de vacaciones a cargo de su abuela) y, por tanto, no estaba adscrito a dicho centro de Salud, estimando por su parte dicho motivo arbitrario y caprichoso, y considerando que la actuación descrita supuso una irresponsabilidad que puso en potencial peligro la salud del menor, puesto que el personal de administración del centro carece de formación sanitaria para denegar la prestación de dicha asistencia.
La Administración Sanitaria respondió que, tras comprobar que el niño pertenecía a otro centro, se informó a la interesada de cómo podía tramitar el desplazamiento, y, en todo caso, de qué servicios podían atenderle, considerando que no hubo una negativa a la asistencia sino información de las normas de atención, pues asistiéndose en dicho centro todas las urgencias vitales, no podía considerarse como tal un mero catarro.
El desabastecimiento de las jeringuillas que el hijo del interesado necesitaba para el tratamiento de su diabetes en su centro de salud, dio lugar a la queja 12/688, en la que aquel nos comenta que, al realizar la petición, en un principio le dijeron que no podían darle nada, y tras amenazar con plantear una reclamación, le entregaron solamente 30.
Por lo visto, según informe médico, el menor de 6 años precisa un mínimo de 120 jeringuillas al mes para la inyección de insulina, de manera que con la cantidad entregada el interesado se vería en la necesidad de acudir a urgencias.
En el informe del Distrito Sanitario nos indicaron que el día de la solicitud del interesado sólo pudieron entregarle 30 jeringuillas, por motivos de rotura de estocaje en la central logística del mismo, pero que le indicaron al interesado que se gestionaría de inmediato la disponibilidad del suministro necesario, así que dos días más tarde se le entregaron otras 20 unidades, y tras cursar la solicitud de reposición urgente de dicho material al coordinador correspondiente del distrito, una vez que aquel se recibió, se procedió a entregarle 100, cumpliendo así la pauta mensual marcada.
Reconocía el centro que no existió una información completa y adecuada por parte de los profesionales que atendieron al interesado, pero afirmaba al mismo tiempo que se llevaron a cabo de inmediato las gestiones necesarias para satisfacer las necesidades de este usuario, y de hecho el expediente se concluyó considerando solucionado el asunto.
Adentrándonos a continuación en las quejas que aparecen relacionadas con demandas de asistencia en el ámbito de la atención especializada, nos encontramos con tres casos de demora quirúrgica, instrumentados a través de los expedientes de queja 12/1686, queja 12/5290, y queja 12/2601.
En el primero, una madre nos expone el calvario padecido con la enfermedad oncológica de su hijo, tras cuya remisión los médicos entendieron que era el momento idóneo para abordar la reconstrucción de su brazo derecho, dado que había perdido el hueso cúbito, tendones, nervios, arterias, y prácticamente toda la musculatura del mismo.
Ahora bien, tras ser inscrito en lista de espera para quirófano, y habiendo transcurrido desde entonces 13 meses, al momento de acudir a esta Institución aún no tenían fecha para la intervención, teniendo en cuenta además que el crecimiento del niño incidía negativamente en la cirugía, que resulta más fácil a una edad en la que el niño se encuentra en pleno crecimiento celular.
En el informe administrativo, tras advertir de que la intervención de reconstrucción que precisaba el hijo de la interesada no estaba sujeta a garantía de plazo de respuesta, nos anunciaban, sin embargo, que la misma se iba a llevar a cabo en breve.
En el segundo caso, la interesada comparecía para explicarnos que a su hija, de cuatro años, le diagnosticaron cataratas congénitas en un hospital de Sevilla, determinado la especialista oftalmóloga que era preciso intervenirla.
Al parecer, aquella buscó una segunda opinión en el ámbito privado que confirmó el diagnóstico, pero a partir de ahí empezó a haber problemas, pues por un lado le decían que necesitaba unas lentes que no estaban incluidas en la prestación del sistema sanitario público, mientras que por otro lado le indicaban que le proporcionarían lo que la niña precisara.
En todo caso, la interesada requería la intervención de esta Institución porque, a pesar del tiempo transcurrido, los especialistas que han visto a la menor no se habían reunido, ni se habían coordinado, por lo que seguían sin adoptar ninguna actuación.
El hospital nos explicó que desde el servicio de oftalmología se solicitó la posibilidad de colocar a la niña lentes multifocales, aunque en el SAS no se realizan estas intervenciones, elevándose la consideración del caso a una comisión que consultó a varios especialistas, donde se había concluido que en los pacientes menores de 10 años dichas lentes no aportan beneficios y pueden conllevar algunos problemas asociados.
Cuando se emitió el informe se había consultado al servicio de oftalmología de otro hospital sevillano, que había confirmado esta opinión, y se estaba a la espera de valoración en un tercer centro, una vez adoptada la decisión de implantar lentes monofocales.
En el tercero de los casos enunciados, la interesada exponía que su hija menor de edad se encontraba esperando ser intervenida quirúrgicamente en un Hospital desde hacía seis meses, sin que le dieran cita para ello, al parecer, por falta de quirófanos.
Señalaba el centro en el informe, que la interesada fue recibida por profesionales del servicio de cirugía pediátrica, que le ofrecieron explicaciones del proceso asistencial de su hija y de la programación para la intervención quirúrgica, la cual, como en tantas otras ocasiones, ya se había llevado a cabo al tiempo de contactar la Administración Sanitaria con esta Institución.
En este mismo orden asistencial también hemos tramitado dos expedientes de queja el año pasado para requerir determinados tratamientos farmacológicos o quirúrgicos, en cuya dispensación incidía su carácter de novedad terapéutica y las necesidades de acceso equitativo en un marco de crisis financiera.
Así, en la queja 12/621, la interesada exponía que su hija de 22 meses de edad había sido diagnostica por endocrino-pediatra de una enfermedad rara denominada lipodistrofia congénita generalizada síndrome de Berardinelli-Seip, tras lo cual le hablaron de la posibilidad de solicitar una segunda opinión, lo que la llevó a investigar sobre el tratamiento de esta enfermedad en España, hasta dar con un especialista en el hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela que en la actualidad atiende a otras dos personas que padecen esta misma enfermedad.
Después de que su hija fuera atendida por dicho facultativo en el mencionado centro, sin más requisito que el de su tarjeta sanitaria, fue informada de la posibilidad de que la menor se beneficiara de un tratamiento con Leptina recombinante humana, el cual, a tenor de los estudios publicados en relevantes revistas científicas, está teniendo un resultado eficaz en estos casos.
En concreto, al parecer, mejora la calidad de vida de los pacientes regulando sus altos niveles de triglicéridos y transaminasas, haciendo desaparecer el hígado graso, evitando el desarrollo de diabetes, y eliminando las manchas oscuras que les aparecen en el cuerpo (acantosis).
La interesada nos comunicó que el tratamiento se proporciona gratuitamente por los institutos nacionales de la salud (NIH) de los Estados Unidos, pero la farmacéutica ha impuesto su distribución a través de un único centro hospitalario en cada país.
Para su dispensación es preciso solicitar el uso compasivo, pero a pesar de la intención del facultativo del hospital de Santiago de proceder en este sentido, y de contar con el consentimiento de la entidad americana, la Administración Sanitaria gallega se negó al considerar que dicho hospital no es centro de referencia para la enfermedad y que la solicitante no tiene vecindad en la Comunidad Autónoma.
La reclamante, por su parte, planteó el asunto ante la especialista que había diagnosticado a su hija en nuestra Comunidad Autónoma, que exclusivamente le comentó que el fármaco podía ser fabricado por la farmacia del hospital, y se limitó a citar a la pequeña para revisión en un plazo de tres meses.
Tema DMA:
Orden:
1
Materia:
Año del informe anual:
Martes, 21 Enero, 2014
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