Queja número 17/5006
La interesada, reconocida como dependiente severa, estaba padeciendo la demora en la aprobación de su programa individual de atención, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.
En su respuesta, al citada Delegación informó que con fecha 6 de junio de 2018 se dictó resolución por la que se aprobaba el Programa Individual de Atención por el que se le reconocía el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de Diputación Provincial de Jaén y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.
En la citada resolución se determinaba la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 33 horas mensuales de atención, correspondiendo 19 a las necesidades domésticas o del hogar y 14 a la atención personal para las actividades de la vida diaria. y la intensidad del servicio de teleasistencia en 24 horas al día durante todos los días del año.
Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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