Queja número 21/3722
La presente queja se tramita por las discrepancias surgidas con motivo de la escolarización de una alumna con necesidades educativas especiales en relación con las dotaciones y servicios necesarios en el centro educativo asignado para atender las características de la menor
Desde el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, hemos trasladado tales inquietudes a las autoridades educativas con fecha 19 de mayo de 2021 a fin de que manifestaran las explicaciones acerca de esta situación. Y así, la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada dirigió con fecha 19 de junio la siguiente información:
“La Comisión Provincial de Garantías de Admisión, procedió a la adjudicación de plaza a esta alumna en un Centro Docente Privado de la provincia de Granada, elegido por la familia de entre los cuatro ofertados que cuentan con los recursos necesarios para la atención de las necesidades educativas especiales de su hija. Dicho centro cuenta con la enseñanza sostenida con fondos públicos en la etapa de bachillerato, que es la que corresponde a esta alumna. El centro al que dirigió su solicitud, no cuenta con los recursos necesarios para la escolarización de esta alumna.
Todo ello, es de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos. Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización.
Y en cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 37.3 del citado Decreto:
“La comisión provincial de garantías de admisión asignará plaza escolar al alumnado con dictamen de escolarización que requiera de recursos específicos que resulten de difícil generalización y que, por ello, no pueda ser admitido en el ámbito territorial en el que se encuentra el centro solicitado como prioritario. A tales efectos se constituirá una subcomisión técnica”.
A la vista de las explicaciones ofrecidas, el criterio final ha sido la asignación de la pequeña a un centro que reúne, a juicio de la comisión evaluadora, las instalaciones y servios más adecuados a sus necesidades. Hemos comprobado la respuesta ofrecida por las autoridades en este proceso de adjudicación de centro y confiamos que, tras los informes elaborados, la decisión revierta en la mejor atención de la alumna.
En todo caso, las noticias ofrecidas aconsejan un proceso de adaptación y una evaluación concreta que permitan valorar la marcha de la alumna, por lo que, confiamos, lograr superar la lógica preocupación que expresaba en la queja.
Por ello, entendemos que al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de volver sobre la cuestión en la medida en que este proceso de asignación de centro alcance los objetivos deseados para prestar el necesario servicio educativo a la menor.
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