Queja número 25/7029
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas en vía de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tras alegarse por la interesada un accidente sufrido por un alumno en las instalaciones un Instituto de Educación Secundaria (IES) en un municipio de la provincia de Granada.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de dicho organismo, en el informe enviado el 18 de septiembre de 2025.
“En respuesta a su escrito sobre la queja planteada, en la que solicita respuesta formal ante la reclamación de responsabilidad patrimonial que ha presentado ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se informa que la citada reclamación fue encabezada y suscrita por Dª en nombre de su hijo quien sufrió el accidente del que trae su causa la misma.
Adjunto a este escrito, se remite la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial en la que se desestima la reclamación por daños formulada por el accidente sufrido por su hijo. así como el oficio de notificación al interesado”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación patrimonial incoada y que ha sido, finalmente, resuelta.
Ello ha provocado las correspondientes gestiones entre las administraciones compelidas a fin de encauzar la debida tramitación del expediente. Comprendiendo la lógica premura de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo formal de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas procedimentales necesarias y adecuadas para resolver el expediente de responsabilidad patrimonial promovido.
De su contenido se desprende, a su vez, que la resolución es desestimatoria en los términos que se recogen en la comunicación que ha sido formalmente notificada a la parte promotora del expediente y de la presente queja. Consta en dicha resolución la formal comunicación de las vías de recurso e impugnación que caben ante la resolución emitida.
Desde esta Defensoría procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones iniciadas a los efectos de promover y agilizar la resolución de dicho expediente de responsabilidad patrimonial.








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