La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Finalmente, responden a una queja sobre la convocatoria de plenos

Queja número 20/7552

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por Convocatoria de plenos, el Ayuntamiento de El Viso nos traslada la siguiente información:

En contestación a su atento escrito de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, recibido en estas Dependencias Municipales el pasado quince de diciembre del corriente, (09:41 horas y Registro Entrada 2020-E-RC-2821), donde nos comunican que han recibido en esa Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, comunicación de Dª. (...), relativa a la solicitud de celebración de pleno telemático el pasado cinco de mayo, desatendida por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), esta Alcaldía tiene a bien informarle sobre los siguientes extremos:

.- Tal y como consta en el acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el pasado cinco de mayo de dos mil veinte, el Sr. Alcalde contestó a los escritos presentados por los Sres. Concejales de la oposición “y así indica que el pasado cinco de mayo de dos mil veinte, se recibe un escrito en estas Dependencias Municipales firmado por Dª. (...), Concejal de Izquierda Unida, D. (...), D. J(...) y Dª. (...), Concejales del Partido Popular, todos ellos Concejales Electos de este Ayuntamiento, interesando, según lo dispuesto en el artículo 78.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 46.2 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la convocatoria de un Pleno Extraordinario para debatir y en su caso acordar sobre el siguiente orden del día, y recalca el Sr. Díaz que se trata de la solicitud de un Pleno Extraordinario. Esta Alcaldía, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en el artículo 78.3 del Reglamento de Organización, antes referido, convoca el Pleno solicitado...”

Dicho escrito fue presentado a las 10:32 horas, habiéndose convocado por esta Alcaldía de forma inmediata, aunque tenía cuatro días según el ROF para convocar, y ello acorde a lo solicitado.

El Sr. Alcalde afirma que posteriormente a las 16:24 horas, presentan otro escrito para que el pleno fuera telemático, cuando ya se había convocado un pleno presencial para el jueves. El Sr. Alcalde indica que no puede convocar otro pleno – de los tres que pueden solicitar – el mismo día y a la misma hora...”, indicando que él tiene que ver si todos los Concejales tienen los medios para que pueda realizarse, mientras que el pleno presencial puede celebrarse con normalidad, cumpliendo todas las normas de seguridad separación de dos metros, guantes, mascarillas, gel hidroalcohólico, material desinfectado, ...-, cumpliendo estrictamente el ROF”

.- Por otra parte, esta Alcaldía recuerda que en la modificación de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en virtud del cual se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46, se le da una potestad al Alcalde, al indicar que “podrán”, los órganos colegiados de las Entidades Locales, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de dichos órganos.

En ningún caso es una imposición y por ello, valorando que en ningún caso la asistencia a esas sesiones ha supuesto un riesgo, puesto que se cumplían con creces todas las normas de seguridad, se ha acordado la celebración presencial de las mismas.

.- A mayor abundamiento, las últimas sesiones celebradas por el Ayuntamiento Pleno, se han realizado en la Casa de la Cultura adjunto fotografías para que vean el lugar -.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su solicitud de fecha 5 de mayo de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, actuando la Alcaldía-Presidencia con arreglo a lo establecido en la normativa Reguladora de Régimen Local, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

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