Queja número 22/2866
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para el abono de determinadas ayudas o becas para el alumnado con necesidades educativas.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 9 de mayo de 2022 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte responsable. Dicho informe señala:
“Solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, en relación con el referido asunto, informa que:
1. Consultada la base de datos se comprueba que la solicitud presentada por el reclamante, tras el estudio por la Comisión Provincial de Selección, quedó pendiente de datos requeridos por los siguientes motivos:
*No cumplir lo establecido en el artículo 1ª a) de la Resolución de convocatoria, por el que se requiere la necesidad de recibir apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
2. El 4 de febrero de 2022, en plazo de alegaciones, presentó certificado de discapacidad de su hija. Tras el estudio de la documentación requerida, y una vez comprobado que era correcta, se procedió al ALTA de la solicitud, el 21 de febrero de 2022.
3. Todos los solicitantes que están en ALTA pasan a la siguiente fase, que es la del cruce de datos con la Agencia Tributaria, para la comprobación de los requisitos económicos. Aquellos que superan esta fase pasan a ser 'propuestos para pago'. En el caso del reclamante, el 28 de marzo de 2022 fue cuando su solicitud quedó propuesta para pago.
4. Una vez propuesta para pago, las solicitudes pasan a certificación por parte de la Consejería de Educación y Deporte y de allí a Tesorería, que es la que realiza los abonos en las cuentas bancarias indicadas en la solicitud.
5. Hemos comprobado que Tesorería le abonó las cuantías concedidas el 09/05/2022”.
A la vista de la información recibida desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte, podemos deducir el abono de las cantidades reclamadas. Por tanto, podemos considerar resuelto el motivo de queja procediendo a concluir nuestras actuaciones y al cierre del presente expediente de queja.
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