Queja número 21/1522
Esta Institución tramita la presente queja en relación con la tramitación de los autos de divorcio y su posterior recurso.
A tal efecto, dirigimos nuestra actuación ante la Fiscalía de Málaga que ha remitido el siguiente informe cronológico de las actuaciones sobre las que presentó queja como interesada:
“1°.- En el Divorcio contencioso seguido en este órgano judicial se dictó Sentencia.
2º.- La persona interesada interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia que tras subsanación requerida al efecto fue admitido por Diligencia de Ordenación, impugnado por la parte contraria y por el Ministerio Fiscal.
3º.- Se ordenó el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial de Málaga, sin embargo la persona interesada, presentó ante órgano solicitud referida al cumplimiento de la sentencia que había recurrido con la remisión de los autos a aquella Superioridad.
4º.- Dicha solicitud se ordenó oír a la parte contraria y al Ministerio Fiscal sobre tal solicitud, evacuándose el trámite por el primero el mismo año.
5°.- La persona interesada presentó escrito en contestación al anterior de la contraria y en solicitud de diferimiento de cumplimiento de la Sentencia, que fue informado por el Ministerio Fiscal.
6°.- Este órgano judicial se dictó Providencia accediendo a los solicitado por la persona interesada, le recurrida en reposición por la contraria.
7°.- Por este órgano judicial se dictó Auto estimando parcialmente el susodicho recurso lo que fue aclarado por auto.
8°.- La persona interesada solicita la suspensión del procedimiento por solicitud de Letrado y Procurador del Turno de oficio a lo que se accede por auto, alzándose Ia suspensión nombrados aquéllos.
8º.- La persona interesada recurre en apelación el Auto referido en el punto 7° recurso impugnado por la parte contraria.
9°.- Se ordena la remisión de los autos a la llma. Audiencia Provincial de Málaga.
10º.- Se dicta Sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga confirmando tanto la Sentencia como el auto recurridos.
11°.- Se encuentra registrado el acontecimiento de devolución del recurso en el sistema informático de gestión procesal de este órgano judicial, encontrándose los autos en el mismo pendientes de archivo”.
Con esta fecha una vez valorada, consideramos que se han seguido los trámites procesales adecuados concluyendo con la sentencia emitida finalmente por la Audiencia Provincial de Málaga; por lo que procede finalizar nuestras actuaciones sobre la cuestión planteada.
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