La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Finalmente, el equipo psicosocial realizó el informe, derivado del Juzgado de Violencia a la Mujer

Queja número 22/5113

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas por el interesado para agilizar la realización de un informe a cargo de los equipos psicosociales de la Delegación Territorial en Sevilla, en materia de Justicia.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 18 de agosto de 2022 nos dirigimos ante la Delegación para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La Delegación ha enviado un informe en el que se manifestaba con fecha 17 de noviembre de 2022 lo siguiente:

En respuesta a su escrito sobre la queja de referencia, referente a la demora en la realización de un informe a cargo del equipo psicosocial, solicitado en el curso de un procedimiento seguido en un Juzgado sobre Violencia sobre la Mujer, tras recabar la información de la Secretaría General de Servicios Judiciales como órgano directivo competente en la materia, y según la documentación remitida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Sevilla, le informo lo siguiente:

Con fecha 19 de mayo de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer remite escrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, solicitando informe psicosocial.

La petición de informe de dicho juzgado, tiene entrada en el IMLCF de Sevilla con fecha 21 de junio de 2021. Una vez recibida dicha petición se procedió a asignar la cita según riguroso orden de entrada de asuntos, de forma que los progenitores fueron citados con fecha 9 y 10 de diciembre de 2021. Una vez elaborado dicho informe fue remitido al juzgado con fecha 22 de julio de 2022.

La elaboración de un informe de este tipo se aparta de otras pericias y es un laborioso trabajo que no es posible realizarlo en una sola consulta. Estos informes requieren varias jornadas de trabajo al necesitar citar a padres, madres e hijos, porque condiciona realizar entrevistas de manera independiente, así como en cada una de ellas se llevan a cabo diversos test, grabaciones, etc, que no pueden resolverse en una única audiencia, esta es la razón por la que el equipo necesita un tiempo prudencial y dilatado para las reuniones y conversaciones con los entrevistados y otro para la corrección de test y emisión de informes.

Asimismo, la medida de tiempo entre realización de entrevistas y pruebas psicológicas hasta la emisión del Informe, viene determinada por otros muchos factores pero que puede estar muy condicionado al hecho de que haya ya establecida una fecha de celebración de vista oral previa, la urgencia del caso por riesgo o vulnerabilidad de un menor, si ya hay medidas o no que protejan a dicho menor o la dificultad o complejidad del caso.

Por lo tanto, dependiendo de esos factores, la emisión de un informe puede realizarse en dos semanas si la urgencia o la fecha de juicio lo requiere, o demorarse algo más en el tiempo si las circunstancias o la complejidad del caso lo precisa. Dichas circunstancias, y ante la presión de entregar otros informes que están ya señalados, hace necesario la priorización de los asuntos en relación con los criterios anteriormente mencionados.

En este caso, tal como se ha informado, los progenitores fueron citados en diciembre de 2021 y el informe no fue enviado al juzgado hasta julio de 2022. Ello es así por que no había una fecha predeterminada de celebración de vista oral y no se consideraba que el menor estuviera en riesgo mientras no se emitiese el informe dado que tenía establecida medidas de protección y el Sr. tenía establecida una orden de alejamiento vigente hasta el 11 de noviembre de 2022.

Por otro lado, del informe emitido por el equipo psicosocial se deducía que lo mas beneficioso para el menor era la continuidad de la realización de las visitas en el Punto de Encuentro Familiar al menos hasta la finalización de la orden de alejamiento.

No obstante, analizada la documentación del expediente y la información facilitada por el IMLCF de Sevilla, a juicio de la Secretaría General de Servicios Judiciales, las circunstancias personales del Sr. esto es, la existencia de una orden de alejamiento y la protección del menor, no son óbice para que el IMLCF de Sevilla hubiera remitido el informe al juzgado de violencia sobre la mujer que lo había solicitado, a la mayor brevedad posible, con objeto de evitar demoras en el procedimiento.

Por lo tanto, en uso de las competencias que la Secretaría General tiene asignadas en materia de medicina legal mediante Decreto 164/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, remitirá oficio al IMLCF de Sevilla dando instrucciones sobre la conveniencia de dar respuesta sin demora en todos los casos.”

Así pues, podemos observar una respuesta actualizada ante las gestiones realizadas en relación a la elaboración del citado informe psicosocial. Ciertamente, las capacidades de respuesta a la hora de evacuar el informe han resultado muy mejorables, tal y como apunta la Delegación, señalando las iniciativas puestas en marcha para superar estos plazos.

Por tanto, con la anterior salvedad, debemos considerar el asunto concreto en vías de solución sin perjuicio de permanecer atentos ante cualquier posible novedad que aconseje nuestra nueva intervención.

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