Queja número 21/4627
La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer el estado el proceso para la evaluación y diagnosis del menor afectado, alumno de un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Sevilla. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando la información necesaria.
Finalmente, se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar detalladamente las actuaciones recientes en relación con dicho enclave. Y así se señala que:
“En el caso que nos ocupa, según consta en el Informe del Servicio de Ordenación Educativa, tras la valoración realizada por el orientador de referencia del CEIP, se ha podido constatar que las necesidades educativas del alumno, hijo de la recurrente, no suponen un cambio de modalidad respecto a la actual (grupo ordinario con apoyos en períodos variables) por lo que no estaría motivada la intervención del equipo especializado de autismo.
Cabe señalar asimismo que el informe de evaluación psicopedagógica se finalizó el 30 de junio de 2021 y el dictamen de escolarización el día 1 de julio de 2021, según consta en el sistema de Información Séneca, habiendo sido informado de ello a la familia y habiendo mostrado ésta su conformidad”.
Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una respuesta de la Delegación Territorial en ese proceso de estudio de las necesidades del alumno que ha sido canalizado en el modo en que la normativa regula y que ha sido atendido en los términos que el informe de la Delegación señala. El informe ha concluido mostrando finalmente su conformidad la familia interesada.
Por todo ello, y respetando la lógica preocupación de la familia por la celeridad de estos trabajos, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, tras haberse concluidos los trabajos del Equipo de Evaluación y Orientación; ello sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de este proceso de estudio sobre las necesidades del alumno.
Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, solicitando en todo caso las máxima diligencia en los trámites que deben ser acometidos desde los Equipos de Evaluación y Orientación.
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