Queja número 20/0972
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por falta de respuesta a reclamación y solicitud de devolución liquidación por el IIVTNU, el Ayuntamiento de Los Barrios nos traslada la siguiente información:
“En fecha 4 de marzo se cursó comunicación al Departamento de Gestión Tributaria; departamento que ha evacuado informe en el que nos traslada:
“ Que visto el escrito presentado por el Sr. (...) y la documentación aportada, podemos observar que:
• El recurso de reposición se presentó en plazo, por tanto no se encontraba consolidada como definitiva la liquidación tributaria.
• El hecho imponible por el que se devenga la liquidación nº 2019/00131/00 data del 25 de Enero de 2018, fecha posterior a la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, entendiéndose su aplicación.
• Se encuentra suficientemente acreditado que el precio de la transmisión no fue superior al de adquisición del bien inmueble.
Por todo ello, se procederá hoy mismo desde Gestión Tributaria a iniciar el procedimiento para la devolución de ingreso indebido solicitada por D. (...).”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 12 de abril de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
0 Comentarios
Escribir un comentario