La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Finalmente, cesa la actividad de un taller que generaba fuerte olores en las viviendas colindantes

Queja número 23/8873

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Lebrija a través del cual exponía que en el local de planta baja que se encuentra en la vivienda colindante a la suya, se había instalado un taller de bisutería sin rótulo comercial en el cual se utilizaban “unas maquinas de corte láser con las que cortan metacrilato”, y que generaba “unos vapores, seguramente tóxicos, los cuales desprenden un olor químico difícil de describir, algo como un fuerte pegamento”. De esos vapores decía también que salían “a la calle a través de un extractor por una rejilla en la fachada, a unos 2,5 metros de altura del suelo”.

Al parecer, el titular del taller de bisutería habría manifestado “tener filtros de carbono instalados”, pero a juicio del afectado “claro está que no eliminan el olor”, ya que “es tan fuerte que se introduce en mi vivienda, molesta en la calle, me huele la ropa que tiendo en mi azotea y me impide abrir las ventanas de mi casa o incluso pasear por la acera”.

Con motivo de esta situación, el afectado compareció en la policía local el 16 de noviembre de 2023 y formuló denuncia advirtiendo en ella la inmisión por estos olores, que afectaban en especial a sus hijos menores de edad, que “no soportan el olor y tienen que vivir con las ventanas permanentemente cerradas”.

Desde esa denuncia habían transcurrido ya más de cinco meses y ni había sido notificado de actuación alguna como colindante y como denunciante, ni tampoco había percibido reducción de los olores de la actividad.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Lebrija, al que recordamos que la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece que están sujetos al trámite de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR) los «Talleres de orfebrería de superficie construida total menor de 750 m2»; por ello, entendimos que debía esclarecerse si la actividad objeto de queja estaba o no debidamente autorizada.

En un primer informe el Ayuntamiento nos dio cuenta de que:

1.- Con fecha 20 de noviembre de 2023 se había emitido acta del inspector local de consumo en la que se ponía de manifiesto que se estaba llevando a cabo una actividad de venta y fabricación de artículos de bisutería, sin la correspondiente Licencia Municipal de Apertura.

2.- Con fecha 11 de enero de 2024 se requirió al promotor de la actividad a que legalizara la misma mediante la presentación de Declaración Responsable y Calificación Ambiental, junto con la documentación preceptiva. Este requerimiento se realizó a través de sede electrónica y fue rechazado en varias ocasiones, por lo que hubo de remitírsele por correo postal certificado, notificándose el 17 de enero de 2024.

Tras esta notificación, el promotor de la actividad se había personado en las oficinas de la Delegación de Consumo para manifestar que en fechas (entonces) próximas iba a trasladar su actividad a una nueva ubicación y que sería respecto de esa nueva ubicación sobre la que presentaría la Declaración Responsable y Calificación Ambiental.

3.- A fecha de ese primer informe, 7 de mayo de 2024, se había comprobado que la actividad se seguía desarrollando en la misma ubicación denunciada y que no se había trasladado al nuevo local donde se había anunciado, y tampoco se había presentado documentación alguna para su legalización, por lo que “se procede a trasladar dicho expediente a los servicios jurídicos iniciándose el correspondiente expediente sancionador y cuantas normativas le sean de aplicación al respecto”.

En un segundo informe el Ayuntamiento nos comunicó que había incoado expediente sancionador contra la empresa titular de la actividad objeto de queja y que en la Resolución de inicio además se había ordenado la medida provisional de suspensión de la actividad.

Por último, en un tercer informe el Ayuntamiento nos trasladó “que desde el pasado mes de julio dicha iniciativa empresarial ha cerrado y cesado la actividad ”.

De este modo, cerrado el establecimiento y cesada la actividad, desaparecía la problemática objeto de queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente.

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