La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Fijan los criterios de baremación para la adjudicación de viviendas públicas

Queja número 12/6012

Esta Institución tuvo conocimiento de que, al parecer, el procedimiento de acceso a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler que quedaban vacantes en la Ciudad de Córdoba no se encontraba normalizado, en el sentido de que contara con un baremo previo que permitiese valorar la necesidad de vivienda y confeccionar una lista de espera, sin perjuicio de los casos urgentes que pudieran surgir a los que, en todo caso, se les adjudicaría la vivienda teniendo en cuenta la situación de los solicitantes que se encontraran en la mencionada lista de espera.

El problema era, según la información que nos había llegado, que los solicitantes de este tipo de viviendas no contaban con la mínima seguridad jurídica exigible que les permitiera conocer que lugar ocupaban en la lista de espera, que puntuación tenían y en definitiva, que posibilidades reales poseían de acceder a una vivienda de segunda ocupación.

Se envió comunicación tanto a AVRA como A VIMCORSA pidiendo que, para el caso de que, efectivamente, no hubiese un baremo previo, se nos informara de los criterios que se seguían para adjudicar (o proponer a AVRA su adjudicación) las viviendas de titularidad pública cuando las mismas se quedaran vacantes y fuesen adjudicadas en régimen de alquiler, así como que se nos indicase si se había suscrito algún tipo de convenio o protocolo de actuación entre AVRA y el Ayuntamiento de Córdoba para adjudicar o proponer la adjudicación de estas viviendas.

Desde AVRA se nos informó que en las reuniones celebradas entre AVRA, el Ayuntamiento de Córdoba y la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, se acordó constituir una comisión técnica para preparar el traspaso de la gestión de las segundas adjudicaciones al Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento, por lo que entendimos que el asunto se encontraba, con respecto a AVRA -como titular del parque residencial de viviendas de promoción pública- en vías de solución, sin perjuicio de la necesaria modificación del reglamento regulador del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba, que correspondía al Ayuntamiento, en aras a dotar al procedimiento de seguridad jurídica, por lo que continuamos nuestras actuaciones con VIMCORSA puesto que sabíamos que el Ayuntamiento estaba preparando la base de datos informática necesaria para poder recibir y tramitar las solicitudes de viviendas en segunda o sucesivas adjudicaciones, y en tanto se disponía de esa plataforma, se había constituido una comisión mixta que cuando quedase alguna vivienda libre, propondría al Ayuntamiento los adjudicatarios; y, una vez que estuviera operativo el programa informático del Registro municipal, la propuesta de adjudicación la realizaría directamente el propio Registro.

Por ello, solicitamos a VIMCORSA que nos informara de si había instado al Ayuntamiento de Córdoba a que se agilizara la modificación del Reglamento regulador del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y, en su caso, si se había producido ya alguna aprobación en tal sentido, o al menos si se estaban llevando a cabo los trabajos previos. Se nos respondió que VIMCORSA había mantenido varias reuniones tanto con el Ayuntamiento como con la Delegación de la Consejería de Fomento y Vivienda y que se estaba trabajando para modificar el Reglamento regulador del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Transcurrido un tiempo sin tener nuevas noticias, interesamos de VIMCORSA la emisión de un nuevo informe, en el que se pronunciase sobre si el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de ese Ayuntamiento contaba con la base de datos necesaria para poder tramitar las solicitudes de vivienda de segunda o ulteriores adjudicaciones y, para el supuesto de que aún no estuviese operativa la base de datos del indicado registro municipal, se nos informara de los motivos concretos que justificaban la dilación existente en la puesta en funcionamiento de la aplicación informática necesaria.

Recibido este se nos indica que desde Agosto de 2013 estaba funcionando la base de datos para la adjudicación de las segundas entregas de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, en la que, hasta el momento, existían 588 inscripciones, recibiéndose semanalmente 30 solicitudes nuevas, aproximadamente.

Se nos informó también que dichas viviendas se adjudicaban por el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba, en base al Reglamento de Vivienda Protegidas de la Comunidad Autónoma y el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, a la vista de la propuesta que realizaba una Comisión Técnica en la que se encontraban presentes la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Gerencia Provincial de AVRA, los Servicios Sociales de la Administración Autonómica y los Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba.

Puesto que de lo anterior se desprende que el asunto que motivó la apertura de la presente queja de oficio se encuentra solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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