Queja número 13/4856
Tras dirigirse el Defensor del Pueblo Andaluz al Ayuntamiento de Cártama se abre una vía de diálogo que permite que en una construcción antigua, domicilio habitual de una familia y que según la normativa municipal se encuentra fuera de ordenación, puedan realizarse las obras necesarias para su mantenimiento, dado que adolece de importantes deficiencias debidas al deslizamiento del terreno en que se encuentra.
La interesada, propietaria de una vivienda en el barrio de Puerto Terrón, del municipio malagueño de Cártama, nos exponía en su escrito de queja que, debido al mal estado de la vivienda, habían solicitado al Ayuntamiento licencia de obras para su rehabilitación debido a que presentaba importantes deficiencias que estaban provocando, siempre según la interesada, un importante deterioro de la vivienda debido al deslizamiento del terreno, pues la construcción, en especial los trasteros –continuaba la interesada-, “se sitúa en un bancal que se está deslizando hacía afuera, de manera que el material ya toca el pilar de sujeción y la integridad de la estructura corre peligro. También debido al movimiento del terreno, bajo los trasteros se están abriendo huecos que están siendo colonizados por ratas. La terraza a su vez está asentada sobre material de relleno, el cual parece estar compactándose, dando lugar al hundimiento paulatino de la terraza, en la que ya se aprecian hundimientos, losetas rotas y grietas. Tras consultar las normas urbanísticas del municipio nos informaron de la imposibilidad de acometer ninguna de las reformas previstas, ni lo que es más grave, realizar ninguna obra de consolidación de estructuras. Esto fue confirmado por el técnico responsable del Ayuntamiento”.
Al tratarse de una edificación antigua (1975), la construcción no cumplía las normas urbanísticas actualmente vigentes en el municipio, por lo que, según la innovación a las NNSS aprobadas en Mayo de 2011, la misma estaba en situación de legal fuera de ordenación (artículo 131) y además totalmente incompatible con la nueva ordenación. Según esta norma urbanística, sólo se permiten obras de mantenimiento de la habitabilidad, salubridad y decoro, entendiendo como tales las que consistan exclusivamente en la sustitución de elementos deteriorados por otros similares en buen estado.
Por ello, se encontraban “indefensos ante esta normativa que claramente nos perjudica”, pues no les permitía rehabilitar adecuadamente la vivienda y demandaban una singularización de la zona en las normas urbanísticas pues, a su juicio, “meten en el mismo saco” las viviendas ilegales y las que, como la suya, no cumplían la normativa por el paso de los años a la hora de establecer las reformas permitidas: “No tenemos culpa de que la normativa no se adapte a nuestra vivienda. Recordemos que la vivienda tiene más de 30 años. De hecho, la mayor parte de las casas del barrio en que se encuentra (Puerto Terrón) tienen el mismo problema”.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Cártama, éste nos aclaró que algunas de actuaciones de consolidación que la reclamante deseaba efectuar en el inmueble de su propiedad resultaban viables, aunque recomendaba que, con carácter previo, formulara consulta a los servicios urbanísticos del Ayuntamiento. Entendimos, por tanto, que el problema que nos planteó la interesada podía considerarse solucionado a través de lo sugerido en la respuesta municipal, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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